nos interesa



 


Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires A.MA.TRA.B.A.

Ciudad de Olavarría

Los temas a desarrollar en las Jornadas serán los siguientes:

24 de octubre de 2008

- Dr. Diego TOSCA: "Descentralización productiva e intermediación en la contratación laboral"
- Dr. Ricardo FOGLIA: "Nuevas tendencias en materia de cuantificación de daños"

25 de octubre de 2008

-Dr. Guillermo BERMUDEZ: "Estabilidad y despido discriminatorio. Aplicabilidad de la ley 23.592 a las relaciones regidas por la LCT."
- Dr. Beltrán J. LAGUYAS: "Ley 13.829. Ejecución de haberes. Nuevo régimen legal. Procesos urgentes".

Las "Segundas Jornadas Académicas 2008" tendrán lugar en la sede del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas sita en Rivadavia 2461, de la ciudad de Olavarría

 

.


1er semestre

Jornada académica mayo de 2008, De y Para Jueces de la Justicia del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

El evento tuvo lugar el día 30 de mayo pasado y se desarrolló en las instalaciones de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Morón, sita en la calle Sucre 253 entre Brown y Buen Viaje de la localidad de Morón .

Bajo la Presidencia del Dr. Oscar Adolfo Pozzolo, y con la coordinación de los Dres. Delia Ester Proni Leston y Ambrosio Miguel Valle, el día 30 de mayo de 2008 se celebró en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la localidad de Morón, la “Primera Jornada de y para Jueces y Funcionarios de la Justicia del Trabajo”, que fuera organizada por A.M.A.T.R.A.B.A.-

Dicho evento se desarrolló con una excelente concurrencia de jueces y funcionarios del fuero, destacándose la presencia de colegas del interior de nuestra Provincia, quienes una vez más dieron su apoyo y colaboración con su asistencia.-
La apertura de dicha Jornada estuvo a cargo del Presidente de nuestra asociación Dr. Oscar Adolfo Pozzolo, quién agradeciera especialmente a la concurrencia, acerca de su participación en el evento, destacando a su vez, que consideraba a gran parte de los presentes no sólo colegas, sino amigos que enriquecian con su asistencia el desempeño de dicha actividad académica.-
Acto seguido, el Dr. Pozzolo formuló un expreso reconocimiento para los colegas que se habían ocupado de la organización del evento y una especial consideración a la Asociación de Magistrados local, en cuya sede se desarrollaran las actividades.-
Previo a la exposición y debate de los temas a desarrollarse, nuestro titular, informó acerca de la reciente invitación formulada por el Sr. Ministro de Justicia Provincial, Doctor Ricardo Casal, quién, convocó a nuestra asociación en representación del fuero laboral, para tratar distintos temas acerca de la diversa problemática existente en los Tribunales del Trabajo.-

El Dr. Pozzolo comunicó al auditorio, acerca de los temas que se habían llevado en la agenda para exponer al Señor Ministro (entre ellos: mantenimiento de los principios que rigen el procedimiento laboral en nuestra provincia, y, en particular su oralidad; el desacuerdo con cualquier reforma procesal que determine la actuación de una doble instancia; el desacuerdo con la creación de una instancia previa administrativa; nuestra preocupación por las demoras en la designación de los Jueces para cubrir las vacantes habidas en los Tribunales, y en la creación de nuevas dependencias judiciales y, además la recategorización de los jueces del Trabajo según proyecto de ley presentado el año pasado).-
Al tiempo que destacaba la atención del Señor Ministro acerca de los temas que le fueron acercados, el Dr. Pozzolo hizo saber a los presentes que era de especial interés del Doctor Ricardo Casal, que en las jornadas se tratara como tema a debatir, la conciliación determinada por el art. 25 de la ley 11.653, ya que consideraba el funcionario, de suma importancia, que en la misma existiera una participación directa de los jueces, para conciliar a las partes y arribar a una rápida finalización del proceso con un justo avenimiento entre ellas.-

Con la conclusión de dichos conceptos, el Dr. Pozzolo dejó formalmente inaugurada la Jornada e invitó a todos los asistentes, a comenzar con el trabajo y debate de los temas propuestos para la misma.-

Con la moderación a cargo del Dr. Carlos Miguel Longo, el primer tema tratado fue “La conciliación y/o simplificación del proceso. Intervención de los jueces (art. 25 ley 11.653)”, y estuvo a cargo de su exposición el Dr. Carlos Gramuglia, Juez del Tribunal del Trabajo Nro. 3, del Departamento Judicial de La Plata.-
Dicho magistrado, expuso su experiencia personal acerca de la simplificación de los procesos y la intervención de los jueces en la audiencia de conciliación; con resultados muy positivos pues sobre un total de aproximadamente 1.000 causas de ingreso por año en su Tribunal, se alcanzó un promedio del 25% de conciliación en las referidas audiencias.-
Posteriormente se originó un productivo debate entre los presentes, en donde cada funcionario expuso su opinión y trabajo al respecto, elaborándose como conclusión, la importancia que reviste una justa composición de intereses entre los litigantes, dentro del límite que impone el orden público laboral.-
El segundo tema abordado fue “La regulación de honorarios de los peritos designados por exhorto”, cuyo desarrollo estuviera a cargo del Dr. Roberto R. Pardo, Juez del Tribunal del Trabajo Nro. 2 del Departamento Judicial de La Plata.-
Se dejó en claro la problemática que representa la regulación de honorarios a aquellos peritos que se designan por vía de exhortos, al no tener el magistrado actuante, bases suficientes para efectuar la misma, por no contar con los elementos del expediente principal; y además, las presentaciones que tales profesionales efectúan, amparándose en lo normado por el art. 200 de la ley 10.620, el cual estipula la imposibilidad de devolver el exhorto hasta que se acredite el pago de los honorarios del experto.-
Al mismo tiempo, el Dr. Pardo recordó que existe la Resolución Nro.2659/04, emitida bajo la Presidencia del Dr. De Lazzari, en base a una presentación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, la que dispone el cumplimiento de lo determinado por los arts. 200 y 220 de la ley 10.620, en cuanto a la regulación de honorarios de los peritos contadores designados por vía de exhortos.-

Puesto dicho tema a debate, se generó un fructífero intercambio de opiniones y cada funcionario expuso su pensamiento en cuanto a la problemática de la regulación en esos casos.-

El último tema tratado en el horario de la mañana, fue “Evaluación de los daños en los reclamos con fundamentación civil”, habiendo estado su exposición a cargo del Dr. Alfredo Luis Corvini, Juez del Tribunal del Trabajo Nro. 3, de Lanús, Departamento Judicial de Lomas de Zamora.-
El mencionado magistrado, expuso acerca de la problemática existente en la cuantificación del daño respecto a las incapacidades laborales y la utilización de fórmulas matemáticas para la cuantificación material. Mencionando el fallo reciente de la C.S.J.N. de fecha 8/4/08, en autos “Arostegui c/ Omega A.R.T. S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, donde el Máximo Tribunal hiciera una crítica a las fórmulas de dicho tipo (Vuotto), ya que las mismas valoran sólo el lucro cesante (daño material) según la total obrera y en su carácter de prestador de servicios, no contemplando la integridad de la vida del trabajador, como por ejemplo su aspecto social, deportivo, familiar, el concepto de la pérdida de chance, etc.-
Abierto el debate se produjo un profundo análisis de los elementos que cada uno de los presentes tenía en consideración para la evaluación del daño, arribándose a la conclusión que en la caso de la fórmula Vuotto, la misma debía ser tomada como un mínimo en la evaluación del daño y cada magistrado dentro de sus facultades debe evaluar su cuantificación, en un aspecto integral.-

Posteriormente, se pasó a un cuarto intermedio donde nuestra Asociación invitó a los asistentes a un almuerzo de camaradería, el que fuera celebrado en un restaurante de la zona.-

De regreso al trabajo se reinició por la tarde la jornada, cumpliendo la tarea de moderador el Dr. Horacio Anibal Bernasconi, tratándose el tema “Eximisión de depósito para interponer recurso extraordinario en la S.C.J.B.A.”, a cargo del Dr. Ricardo Scagliotti Juez del Tribunal del Trabajo Nro.3, del Departamento Judicial de Mar del Plata.-
El magistrado abarcó aquellos casos en que la parte demandada solicita la eximisiòn del pago de la suma de condena e intereses, a los fines de la presentación del recurso extraordinario, y en su caso, la tendencia actual en tales casos.-
Se concluyó a lo largo del profuso debate que en esas circunstancias el procedimiento a seguir sería el de producir la apertura de un incidente para que la demandada pruebe las circunstancias fácticas a su pedido y a la vez, que la misma debía ser extricta, pues sería incompatible con un deber de previsión de toda parte accionada cuando se sustancia el proceso.-

Acto seguido se desarrolló el tema “Causa y concausa”, expuesto por el Dr. Claudio Andino, Juez del Tribunal del Trabajo Nro. 5, del Departamento Judicial de La Matanza; quién propusiera una nueva convocatoria al desarrollo del mismo, atento a su extensión y derivación que el mismo produce, en cuanto a la valoración judicial de las pericias médicas en relación a los últimos trabajos médicos acerca de la causalidad o concausalidad de las enfermedades laborales.-
Antes del cierre de la Jornada se consultó a los presentes acerca de la posibilidad de debatir otro tema fuera de temario y que ofreciera alguna dificultad en su resolución.-

El Dr. Marcelo Claudio Molaro, pidió la palabra y solicitó consultar a los colegas acerca de las demandadas en donde fuera demandado algún ente provincial, y en su caso, si se podía producir una prórroga de jurisdicción, teniendo en cuenta que la ley 7.543 dispone la competencia de los Tribunales de la Plata.-
En el debate posterior se concluyó, que la incompetencia en razón del territorio, no puede ser declarada de oficio por los Tribunales y que luego del traslado de demanda y la presentación de la Fiscalía de Estado Provincial, el Tribunal debìa decidir acerca de la competencia si la misma era planteada.-

En conclusión, se determinó que eran competentes en esos casos los Tribunales del Trabajo con asiento en La Plata; pero algunos colegas del interior de la provincia (Pergamino y Olavarría), expusieron sus experiencias recientes, aportando que en sus jurisdicciones la Fiscalía no planteaba excepción de incompetencia y los expedientes quedaban radicados en sus respectivos Tribunales.-
Por último y teniendo en consideración el horario avanzado de la tarde, el Dr. Oscar Adolfo Pozzolo solicitó se debatiera un último tema y que el mismo integrara el temario de una nueva reunión académica, “La extensión de condena a otras personas jurídicas y/o físicas no demandadas, posterior a la sentencia”.-
Ante el tema tan enriquecedor y de una actualidad significante en todo el fuero, se debatieron distintas posturas en cuanto a la conveniencia que dichas presentaciones fueran efectuadas por incidente o por una demanda autónoma; encontrándose entre los participantes dos posturas diferenciadas, aquella que sostenía la competencia del fuero civil y comercial provincial y la que sostenía la competencia del tribunal laboral que había dictado la sentencia.-
También quedó como conclusión, qué quién pretendía extender la condena en esos términos debía ofrecer y acreditar en forma concluyente un fraude y la participación de los coaccionados, en un actuar tendiente a impedir la ejecución de la sentencia dictada.-
El cierre del acto estuvo a cargo de la Dra. Delia Ester Proni Leston, integrante titular de AMATRABA, juez del Departamento Judicial de Morón, quién agradeciera la asistencia a los presentes y su participación enriquecedora en la Jornada, resaltando además que las puertas de la Asociación de Magistrados se encontraban abiertas para todos y esperaba un pronto regreso a los colegas a un nuevo evento académico.-

:: Ver galería de fotos


AÑO 2007

En la Ciudad de Mar del Plata se desarrolló nuestro
"CONGRESO ANUAL A.MA.TRA.B.A. 2007
"
("En el 50 Aniversario de la creación del Tribunal Nº 2 de Mar del Plata")

los días 7 y 8 de diciembre de 2007.

:: ver galería de fotos


 

 

"JORNADA ACADEMICA 2007,
60 ANIVERSARIO
DE LA CREACION DEL FUERO LABORAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"

 

El día 4 de mayo de 2007 se realizó nuestra Jornada Académica 2007 en el 60º Aniversario de la creación del Fuero Laboral en la Provincia de Buenos Aires. La misma se desarrolló en dependencias de la Universidad del Museo Social Argentino, ubicada en Av. Corrientes 1723 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la participación de numerosos colegas quienes debatieron sobre los diversos temas propuestos.

Algunos de los temas que se desarrollaron en las Jornadas fueron los siguientes:

Acuerdo de pagos posteriores a la Sentencia "Caso Perri" (SCJBA).
Eximisiòn de depòsito previo como requisito de admisibilidad en los recursos extraordinarios.
Reforma de los procedimientos judiciales.
Principio de congruencia (Casos de flexibilidad).
Enfermedad del trabajador duante el plazo determinado por el art. 252 de la L.C.T.
Habeas data de salud y relaciones laborales.
Principio de gratuidad y honorarios de los abogados.
Recopilación de Jurisprudencia en el marco de la Pcia. de Buenos Aires

Si Ud. desea recibir la notificación de nuestros eventos en forma personalizada, envíenos sus datos a través de nuestro formulario haciendo click aquí. Gracias

-----------------------------------

Año 2006

 

 

LOS TEMAS TRATADOS FUERON LOS SIGUIENTES:

VIERNES 29

      16,00 hs. Acreditación
      16,30 hs. Acto de Apertura
      17,00 hs. “Medidas Cautelares”
 “Panorama actual en materia de Riesgos del
                      Trabajo”      
      Disertantes:                   Dr. Emilio Elias Romualdi
                                              Dr. Horacio Anibal Bernasconi
       Moderador:                  Dr. Carlos Miguel Longo

SABADO 30

      9,30 hs. “Supuestos de extensión de responsabilidad
                     en  materia laboral durante la etapa de

                    ejecución de sentencia”
                   “Art. 66 LCT. Modificación al derecho del IUS
                      VARIANDI”
                    
      Disertantes:                   Dr. Osvaldo Adolfo Maddaloni
                                              Dr. Alfredo Luis Corvini  
      Moderador:                   Dr. Carlos Alberto Nasso
        13,00 hs. Cierre de las Jornadas

SEDE DE LAS JORNADAS

COLEGIO  DE MAGISTRADOS  Y  FUNCIONARIOS
 DE  DOLORES

Sarmiento N° 75 Ciudad de Dolores Provincia de Buenos Aires

COORDINADORES DEL EVENTO
DRA. VERONICA AIDE POLCHOWSKI
DRA. DELIA ESTER PRONI LESTON

 


"PRIMERAS JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO, Mayo 2006"

JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO EN BRAGADO

Desde el atardecer del viernes 12 hasta promediar el viernes 13 de mayo, se celebraron en la ciudad de Bragado, las primeras jornadas que en el corriente año organizó AMATRABA para debatir distintas cuestiones del derecho de Trabajo.

Las jornadas no sólo contaron con la participación numerosa de magistrados y funcionarios del trabajo encabezados por los integrantes del Tribunal local, y provenientes de los mas variados departamentos de la provincia, sino también por abogados y peritos del foro. Las deliberaciones que se desarrollaron en un ambiente de camaradería y respeto por las distintas opiniones vertidas, abarcaron una amplia temática referente a cuestiones de procedimiento laboral y otras de derecho de fondo de gran actualidad.

La jornada del viernes 12, se inició con las palabras de inaugura-ción y bienvenida a cargo del Presidente de la entidad Dr. Oscar Pozzolo, luego de lo cual comenzó la actividad de la mesa coordinada por el Dr. Roberto Pardo, Juez del Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, que contó con la intervención del Dr. Mateo Laborde, abogado del foro local, el Dr. Miguel Angel Baglietto, Juez del Tribunal de Bragado, El Dr. Hugo Charny, ex Juez de Quilmes y presidente durante muchos años de la institución, y del Dr. Arodín Valcarce, Juez del Tribunal Nº3 de Lanús.     
Los panelistas abordaron distintos temas referentes al procedimiento laboral de la provincia, en especial en lo atinente al impulso de oficio y los efectos de la rebeldía y de la confesión ficta; teniendo mucha repercusión en el debate suscitado a continuación, el tratamiento de la cuestión planteada por el Dr. Valcarce sobre la cosa juzgada administrativa y las consecuencias de la homologación en ese ámbito, o la falta de ella,  de los acuerdos conciliatorios celebrados en esa instancia.
En la jornada del sábado 13 con la actuación como moderador del Dr. Carlos Longo, Secretario del Tribunal Nº 6 de San Isidro, el primero de los panelistas, Dr. Carlos Aronna, Juez del tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del Plata, se refirió a las recientes leyes 26.088 y 26.086 referentes a los derechos que le asisten al trabajador ante el uso abusivo del ius variandi, y a las modificaciones a la ley de concursos y quiebras, respectivamente; en relación con este último tema el expositor adelanta alguna de los contenidos de su trabajo que se publica en estas mismas páginas, centrando la crítica a la ley comentada en la falta de tratamiento de aspectos de la ley 24.522, que bien merecían se aprovechara la oportunidad para corregirlos o modificarlos. A continuación el Dr. Julián Lescano Cameriere comentó el plenario “Ramírez” de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, referido a la aplicación del art. 705 del Código Civil, en los casos de solidaridad previstos en el art. 30 de la L.C.T. Luego las Dras Delia Proni Leston y María Luisa Dugo, juezas de los tribunales 5 de Morón y 4 de Quilmes, respectivamente, desarrollaron el tema referido al encuadramiento legal de las personas dedicadas al cuidado de enfermos y la variada jurisprudencia sobre el tema, con una exhaustiva y detallada información, y finalmente el Dr. Humberto Raúl Salinas, Juez del Tribunal N°4 de San Martín, se explayó sobre el siempre actual tema de la inconstitucionalidad del art. 39 de la llamada ley de riesgos del trabajo, la posible interpretación de los últimos fallos de la Suprema Corte provincial a partir del fallo de la Corte Suprema Federal en el caso “Aquino” y de la oportunidad de su declaración. El debate posterior fue rico en interpreta ciones sobre los temas tratados por los panelistas, siendo destacadas las intervenciones de la Dra. MacVicar de Olmedo en referencia a la aplicación practica de la reforma a la ley de quiebras, como la de la Dra. Machado, de Avellaneda, el Dr. Rodríguez, de Azul, y el Dr. Romualdi, de San Isidro, cuestionando el fallo “Ramirez”; y este último, el Dr. Nasso, de Pergamino, y el Dr. Castelli también de San Isidro, con referencia al panorama actual del siempre presente tema de la inconstitucionalidad del art. 39 y la permanente evolución del tribunal superior en la materia.
Finalmente el cierre estuvo a cargo del Juez del Tribunal local Dr.Rodolfo Laborde cuyo discurso sintetizó la importancia académica de la jornada y la cordialidad que imperó entre todos los concurrentes, manifestada además en la cena de camaradería que reunió a magistrados, funcionarios y miembros del fuero y familiares y contó con la presencia del Intendente del partido de Bragado

.

Cabe apuntar además la destacada tarea que en la organización de las jornadas y de las actividades complementarias tuvieron los coordinadores Dra María Irene Zárate y Dr. Luis Lettinich y que permitió a muchos de los concurrentes recorrer la hermosa ciudad de Bragado y sus alrededores.
De esa forma pasaron muy exitosamente, tanto por la nutrida concurrencia como por su desarrollo, las primeras jornadas organizadas por AMATRABA en el corriente año.



AÑO 2005

"El día 16 de septiembre se realizó la Primera Jornada académica Amatraba 2005"


El 16 de septiembre de 2005 a las 9:00 horas, se realizó en la sede de la Universidad del Museo Social Argentino, sito en la calle Alsina 1440 entre calle San José y Luis Saenz Peña, de la ciudad autónoma de Buenos Aires (Capital Federal), nuestra Primer Jornada Académica Amatraba 2005.
----------------------------------

Resumen de la Primera Jornada académica Amatraba 2005

El pasado 16 de septiembre se realizó en dependencias de la Universidad del Museo Social Argentino (Alsina 1440, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), la Jornada que habitualmente nos convoca, quinta de este tipo organizada por A.MA.TRA.B.A. y el segundo evento académico del año 2005.
La Dra. María Luisa DUGO fue destacada para su organización, que contó con una numerosa concurrencia y de cuyo desarrollo y exitosa realización, seguramente ya se anoticiaron todos los tribunales provinciales del fuero. La coordinación de las exposiciones estuvo a cargo de los Dres. Delia PRONI LESTON y Carlos LONGO.
Tras las palabras de bienvenida del Presidente de A.MA.TRA.B.A., Dr. Oscar POZZOLO, el primer tema abordado -así propuesto por el Dr. Horacio BERNASCONI- se refirió a la inconstitucionalidad de los "decretos de necesidad y urgencia" dictados para prolongar la normativa impuesta por el art. 16 de la ley 25.561, en sus diversos aspectos, y la ulterior sanción de la ley 25.972. Seguidamente, la Dra. Liliana GALARZA expuso sobre la cuestión de competencia de los tribunales laborales para entender como apelación de las resoluciones de las Comisiones Médicas (ley 24.557), aún sin una clara resolución de la Corte Federal. Luego, el Dr. Raúl SALINAS dejó planteados dos temas que suscitan renovadas controversias: la falta de individualización en juicio del convenio colectivo de trabajo aplicable, y la validez probatoria de las notificaciones no recibidas (por "domicilio cerrado") ni retiradas de la oficina de correos por el destinatario. El Dr. Carlos MARZORATTI aludió seguidamente a las contingencias suscitadas con la desintegración de los tribunales, en las sedes descentralizadas y en orden a las residentes directivas de la Suprema Corte de Justicia. Otro tema procesal con opiniones disímiles para su solución -el incumplimiento de los demandados de los recaudos establecidos en el art. 26 ap. "a" de la ley 11.653-, fue planteado por el Dr. Oscar POZZOLO.
La pausa del mediodía de la jornada reunió a todos los participantes en un almuerzo, y en las primeras horas de la tarde los asociados presentes celebraron la Asamblea Anual Ordinaria de la Institución, aprobándose por unanimidad la Memoria y Balance correspondientes al ejercicio concluido en septiembre de 2004.
En la reanudación de las intervenciones el Dr. Beltrán LAGUYAS expuso una breve síntesis de un trabajo elaborado por el Dr. Luis RAFFAGHELLI- quien se vio imposibilitado de concurrir- enunciado como "La justicia del trabajo en busca de un cambio posible. Diagnóstico de la litigiosidad laboral a consecuencia de la década del `90. propuestas de celeridad procesal”. El Dr. Hugo CAIMÁN prosiguió con la presentación de un a institución e actualidad doctrinaria y legislativa: las “medidas autosatisfactivas” en el proceso laboral, y nuevamente el Dr. Beltrán LAGUYAS tomó la palabra para exponer un proyecto de ley de su autoría, referido a la modificación de la ley 11.653 posibilitando un proceso especial de ejecución para las remuneraciones adeudadas de hasta tres meses. La última exposición estuvo a cargo del Sr. Emilio ROMUALDI, quien se refirió también a un proyecto legislativo por él inspirado, para modificar el status de los jueces laborales, en un esquema procesal que contemple, por tribunal, un juez de instrucción y tres de sentencia, con la calidad de camaristas; y con recurso de apelación. También se mencionó en la jornada la existencia de un proyecto de ley tendiente a convertir en Cámaras los actuales Tribunales del Trabajo.
Todos los temas concitaron enriquecedores debates, opiniones diversas y en ciertos casos, el propiciamiento de soluciones disímiles, circunstancias que reafirman la importancia que para la función jurisdiccional adquieren estas jornadas. Respecto de los proyectos mencionados, se acordó establecer una fluida comunicación para que las opiniones vertidas –y las que pudieran surgir- coadyuden en propuestas únicas que en el futuro cercano permitan a A.MA.TRA.B.A. auspiciar los cambios ambicionados.
Agotado el temario y las deliberaciones, el vicepresidente de la entidad, Dr. Ambrosio VALLE, procedió al cierre de la jornada.

El temario desarrollado
Por la mañana:

9 hs.: Inscripción y Acreditación de los concurrentes a la Jornada.
9,45 hs.: Apertura de la Jornada a cargo del Señor Presidente de la Institución, Dr. Oscar Adolfo Pozzolo.

10 a 12 horas
1.- Inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DU) - art. 16 ley 25.561 (a cargo del Dr. Horacio A. Bernasconi).
2.- Eficacia notificatoria de los telegramas, rehusados o recibidos, a cargo del Dr. Salinas.
3- Situación del demandado que no cumplimenta con los recaudos exigidos por la Resolución 905/05 de la S.C.P.B.A..
4.- Incumplimiento del demandado en la denuncia de los requisitos del art. 26 ap. a . de la ley 11.653. Apercibimientos y consecuencias.
5.- Falta de denuncia del Contrato de Trabajo por las partes. Consecuencias
6.- Integración de los Tribunales del Trabajo

12 a 13,30: almuerzo de camaradería

Por la tarde

14 hs.: Aprobación de la Memoria, Inventario y Balance.

14,30 a 17,30 hs.
1.- La justicia del trabajo en busca de un cambio posible (a cargo del Dr. Luis A. Raffaghelli
2.- Medidas autosatisfactivas desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, (a cargo del Dr. Hugo Víctor Caimani).
3). - Reforma de la ley 11.653. Ejecución de remuneraciones (a cargo del Dr. Beltrán Laguyás).
3.- Tentativa de Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial (a cargo del Dr. Emilio Romualdi).

17,30 hs.: Cierre de la jornada por el Señor. Vicepresidente de la Institución, Dr. Ambrosio Miguel Valle.

COORDINACIÓN: Dra. Luisa María Dugo
MODERADORES: Dra. Delia E. Proni Lestón y Dr. Carlos M. Longo

INSCRIPCIÓN
Asociados GRATIS
No Asociados: Jueces $20 – Funcionarios $10

SE ENTREGARAN CERTIFICADOS DE ASISTENCIA

Descargue el temario temario haciendo click aqui.

Ver la galería de fotos

-------------------------------

"CONGRESO ANUAL A.MA.TRA.BA. 2005"

Conmemorando en la oportunidad el trigésimo aniversario de la creación del Tribunal del Trabajo de Tandil, hemos concretado exitósamente los días 22 y 23 de abril pasados nuestro “Congreso Anual”, desarrollado en la sede del Colegio de Escribanos de dicha ciudad.
Tras el acto inaugural -con palabras de bienvenida del Dr. Oscar Pozzolo y del Dr. Carlos Marzoratti, memorando los inicios del Tribunal que desde entonces integra-, el Dr. Carlos Mayón disertó sobre “El Derecho Internacional como fuente del Derecho Interno. Su implicancia en el Derecho del Trabajo y en el de la Seguridad Nacional”.
Con singular profundidad y conjugando aspectos doctrinarios y jurisprudenciales, expuso sobre un tema de renovada actualidad a partir de la reforma constitucional operada en el año 1994.-
En horas de la tarde del día viernes se integró un panel con los Dres. Amanda Gladys Montoya, Rubén Oscar Encinas y Rodolfo Nápoli, para abordar el tema de “La situación de los Trabajadores Rurales. Régimen Jurídico. Prospectiva”, aportando su crítica visión sobre la ley 22.248 en general, y particularmente respecto de algunos institutos que rigen la materia y preceptos que revelaron como contrarios a derecho de raigambre constitucional.
Con distintos matices, cada uno de ellos abogó por la inmediata modificación de dicho marco legal. La exposición de los panelistas motivó un intenso debate con la intervención de magistrados presentes, entre ellos, la Dra. Díaz, de Dolores y el Dr. Aronna de Mar del Plata.-
En la mañana del sábado 23 compartieron la mesa de expositores los Dres. Carlos Rodríguez y Jorge Rodríguez Mancini, convocados para abordar el tema “Perspectivas en materia de Riesgos del Trabajo”. El primero de ellos -médico laboralista, Gerente General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo- brindó una brillante disertación sobre la situación en el país -con estadísticas y profusión de datos- de la siniestralidad laboral, su comparación con otros países, sosteniendo con sólidos fundamentos, experiencia y bagaje intelectual, la necesidad de un urgente cambio de rumbo en el esquema normativo que desde el año 1995 gobierna la problemática. Seguidamente, el Dr. Jorge Rodriguez Mancini, con su reconocida versacion, se refirió al estado actual de la jurisprudencia sobre el sistema reparatorio de los infortunios laborales, aproximando un análisis sobre la reforma que se está abriendo paso en el ámbito legislativo.-
Todas las exposiciones contaron con el nutrido auditorio (integrado por jueces y funcionarios del fuero, profesionales de la abogacía y otras disciplinas) y seguida de un enriquecedor intercambio de ideas. Ello fue puesto de manifiesto por el Presidente de la A.MA.TRA.BA al cierre del congreso, quien, además de referir al aniversario que convocó la realización del evento en la ciudad de Tandil, agradeció la colaboración prestada por la Institución que cediera sus instalaciones a las Asociaciones de Abogados y de Magistrados de la zona.-

NOTICIAS

EDICION ESPECIAL de El Eco de Tandil - Nota:
Culminó con notable éxito el congreso anual de los magistrados del Trabajo Culminó ayer el Congreso Anual 2005 organizado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Trabajo de la provincia de Buenos Aires (Amatraba), en adhesión al 30mo. aniversario del Tribunal del Trabajo de Tandil.

Una serie de conferencia se desarrollaron entre el viernes y el sábado en la sede de la delegación local del Colegio de Escribanos Delegación Tandil, con una destacada participación, según dijeron sus organizadores.


Las actividades fueron coordinadas por los profesionales Roberto Ramón Pardo y Carlos Martín Marzoratti, en tanto que el presidente de Amatraba, Oscar Adolfo Pozzolo, recalcó la satisfacción de la entidad por el éxito alcanzado y que el encuentro fue "coronado con una exposición brillantísima acerca de los riesgos del trabajo".
Dentro del temario analizado mencionó aspectos del derecho internacional e interno, "vinculados al derecho del trabajo y otros sobre el trabajador agrario".
El entrevistado comentó a El Eco de Tandil que "creemos que hemos alcanzado un éxito total con el evento, ya que tenemos una concurrencia muy importante. Se ha elegido la sede de Tandil en función de que este año el Tribunal del Trabajo local cumple sus tres décadas. Por eso hemos querido venir a esta ciudad que siempre nos ha recibido muy cordialmente".

Gran trascendencia: El magistrado Pozzolo indicó que el Congreso "tiene una gran trascendencia" y que "generalmente realizamos estos eventos con los magistrados y funcionarios de toda la provincia de Buenos Aires, con representantes de los distintos departamentos judiciales y sedes de Tribunales del Trabajo. También tenemos un grupo muy jerarquizado de profesionales del derecho y de otras ciencias junto a no profesionales que nos han acompañado en estos días. Para nosotros la asistencia ha sido perfecta", enfatizó.
Sobre el temario analizado, expresó que "es evidente que cuando tratamos estos temas vía académica es porque consideramos que son conflictivos. En el caso particular del Estatuto del Trabajador Agrario creemos que amerita algunas reformas y que de alguna manera las ponencias que se han dado las han señalado".
Acerca de la Ley de Riesgos de Trabajo, afirmó que "fue conflictiva desde su origen y tengo entendido que próximamente tendremos una reforma legislativa. Estamos tratando esos aspectos, porque de alguna manera podemos colaborar para que se mejore en su contexto".
Pozzolo reconoció que "nuestra función específica es aplicar la ley, pero somos conscientes -a través de los criterios jurisprudenciales que se han dado en todo nuestro país- de que esta Ley de Riesgos de Trabajo ha traído serias dificultades". Por eso es que "en alguna medida, despojándonos de nuestra función específica de aplicarla, estamos trabajando acerca de proyectos de reforma", dijo.
Finalmente, el presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Trabajo de Buenos Aires dejó su agradecimiento a la comunidad de Tandil, que "nos ha ayudado a poder realizar este evento aquí. Queremos decirle a esta gran ciudad que siempre nos recibió con los brazos abiertos, que nos va a volver a tener justamente por eso: nos tratan tan bien que siempre volvemos", enfatizó.

TEMARIO DEL CONGRESO

VIERNES 22

  • 09.00 Hs. Acreditación
  • 10.00 Hs. Acto de Apertura
  • 10.30 Hs. Tema: El derecho internacional como fuente del derecho interno. Su implicancia en el Derecho del Trabajo y en el de la Seguridad Social.

Dr. CARLOS MAYON
Moderador: Dr. Carlos Martín Marzoratti

  • 13.00 Hs. Brindis de Bienvenida
  • 15.30 Hs. Tema: La situación de los trabajadores rurales. Régimen Jurídico. Prospectiva.

    Dr. RODOLFO NAPOLI
    Dr. AMANDA GLADYS MONTOYA
    Dr. RUBEN OSCAR ENCINAS
    Moderador: Dr. Beltrán Jorge Laguyás
  • 21.30 Hs. Cena de Camaradería

SABADO 23

  • 09.30 Hs. Tema: Perspectivas en materia de riesgos del trabajo.

Dr. CARLOS RODRIGUEZ
Dr. JORGE RODRIGUEZ MANCINI
Moderador: Dra. Leticia Viviana Maggiolo

COORDINADORES

Dr. Roberto Ramón Pardo
Dr. Carlos Martín Marzoratti

E-mail: secretaria@amatraba.org.ar
presidencia@amatraba.org.ar


Agradecemos haber contado con vuestra presencia.

"SEGUNDA JORNADA ACADEMICA 2004 DE Y PARA JUECES Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"

El 22 de octubre pasado, en el salón de actos de la Universidad Museo Social Argentino, tuvo lugar la segunda jornada académica 2004 convocada por amatraba. Tras las palabras de bienvenida del vicepresidente Dr. Ambrosio Valle, se abordaron y debatieron algunos temas de interés general con la coordinación del Dr. Carlos Longo.
En primer lugar se trató el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia relativo a la inconstitucionalidad del tope del art.245 de la LCT (y su modificaciones a partir de la ley 24.013). El Dr. Bernasconi hizo una breve reseña de los antecedentes del tope (ley 11729 en adelante) y dijo que en su opinión la Corte Federal no declaró la inconstitucionalidad del tope en todos los casos sino en el caso particular por considerarlo confiscatorio el producirse un perjuicio superior al 33%, constitutivo de agravio económico. En ese aspecto hubo coincidencia, se señaló que la Suprema Corte Provincial, tanto el Dr. Negri como el Dr. Roncoroni se pronunciaron igual que la CSJN por el 33% referido.
Se destacó que lo trascendente del fallo de la Corte Nacional es el fundamento en cuanto dice que una reducción así no es justa ni equitativa, con lo que interpreta el art.14 bis de la Constitución Nacional.
Posteriormente, la Dra. Ana Machado expuso en homenaje a los treinta años de la LCT, en tal ocasión exaltó el valor integrador de la ley, recogiendo legislación dispersa y la construcción jurisprudencial sobre los principales institutos de nuestra disciplina. La disertante puso énfasis en señalar el profundo contenido humano del derecho del trabajo y el papel protágonico del trabajador como sujeto de la relación laboral. Rescató asimismo la figura del Dr. Norberto Centeno, como inspirador de la ley, quien pagó con su vida su fidelidad a los principios del derecho del trabajo. Posteriormente se pasó al segundo tema: notificación bajo responsabilidad de la parte actora (caso de personas jurídicas), se exprearon diversos criterios en cuanto a la exigencia del aviso previo o concesión de la notificación en todos los casos.}
El tercer tema abordado fue el de la inconstitucionalidad del art.39 de la ley de riesgos del trabajo, presentado por el Dr. Pessino (Juez del Juzgado 28 de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires), invitado al acto por cuanto fue el Juez de grado en el caso “Aquino”. Reseño la jurisprudencia anterior al fallo que declaró la inconstitucionalidad de la norma por violación del art.16 de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales incorporados por el art.75 de la Carta Magna.
El debate se centró en la decisión de la SCBA que ordeno reconducir y surgieron algunos interrogantes: ¿qué va a pasar con las causas que se recondujeron? Y ¿qué va a pasar en la Povincia si no se sigue la doctrina de la Corte federal?
En cuanto al primer interrogante, se mencionaron casos concretos en que las partes conciliaron o las demanadas depositaron la diferencia. Se mantuvo al margen de ello quedó claro que, al reconducir, el objeto del pleito son las prestaciones de la ley de riesgos y no la civil; y que ese camino no se puede desandar. Se recordó que el art.39 de la ley de riesgo inhabilita la acción alternativa.
Posteriormente, la Dra.Maggiolo expuso sobre la violencia laboral (ley 13.168) explicando los alcances del problema a niveles individual, social y colectivo así como los costos y la prevención de la violencia. En dicha ponencia expuso sobre la violencia laboral en el ámbito de la administración pública, problemática que cuenta con regulación legal (entre otras la Provincia de Buenos Aires). En su disertación, aludió a algunas de las múltiples situaciones que pueden producir conductas violentas, de diversa entidad, su modo de detectarlas, la importancia de ponerlas en evidencia y el esfuerzo de los actores comprometidos para propender a su solución. A su vez, sobre el análisis y la comprensión disímiles que sobre un mismo hecho, pueden tener la victima, el sujeto agresor y el entorno laboral.
Con la presentación del Dr. Romualdi, se trató el recurso de arbitrariedad con referencia a diversos fallos. Se consideró el caso del art.278 del CPCC y la exigencia del depósito previo. Se dijo que la exigencia de éste constituye un execivo rigorismo formal cuando restringa el acceso a la vía federal en los casos en que se discute una cuestión constitucional (doctrina CSJN en “Afip C/Pedro G. Palafoni). La Corte Federal ordena a la SCBA que intervenga ante el recurso. Cuando esta en juego el control de constitucionalidad, debe acogerse el reurso.
La jornada finalizó con las palabras de cierre pronunciadas por el Presidente de la institución, dr. Pozzolo, quien recordó que los días 22 y 23 de abril del 2005 tendrá lugar en Tandil un Congreso, en oportunidad de cumplirse los 30 años de la creación del Tribunal del trabajo de esa localidad. .

A.MA.TRA.B.A. agradece la concurrencia a la 2º Jornada Académica 2004 y comunica que el día 26 de noviembre próximo se realizará el "Almuerzo Anual de Camaradería", donde compartiremos otro momento en el marco de esta Institución.

Consultas e informes: Tribunales del Trabajo Nº 3 y 5 de Quilmes. Te: 4254-2431 4253-0458 email: secretaría@amatraba.org.ar

CLICK PARA AGRANDAR
CLICK PARA AGRANDAR
CLICK PARA AGRANDAR
CLICK PARA AGRANDAR
CLICK PARA AGRANDAR


"PRIMER JORNADA ACADEMICA 2004 DE Y PARA JUECES Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES"

SINTESIS:
····El salón "Tomás Amadeo" de la Universidad del Museo Social Argentino fue el escenario en el que tuvo lugar "la Primera Jornada Académica 2004 de y para Jueces y Funcionarios de la Justicia del Trabajo "organizada por nuestra Institución, el 4 de junio próximo pasado.
····Con una notable concurrencia de Jueces y Funcionarios del fuero de toda la Provincia, el Presidente de nuestra Institución, Dr. Oscar Adolfo Pozzolo, dió la bienvenida a los presentes y dispuso la apertura del evento que fue coordinado por el Dr. Carlos Longo. Con la mecánica acostumbrada, se abordaron varios de los temas propuestos por los asociados, previamente dados a conocer en nuestra página web.
····El primero de ellos fue presentado por el Dr Beltrán Laguyas y estuvo referido al depósito del monto de la condena para interponer un recurso extraordinario, realizado en bonos de la deuda pública provincial.
····Tras reseñar lo sucedido en el Organo que integra con un planteo de esa índole, concluyó -sin que ello originara opiniones disímiles entre los concurrentes- en la improcedencia de aceptar dichos títulos para cumplir con aquélla carga procesal, por las diferencias que puedan existir entre sus valores real y nominal.
····El Dr. Víctor Bruzzoni introdujo el tema de la prueba ante la negativa de la relación laboral, puntualizando tres aspectos: la duda, la apreciación de la prueba testimonial en general, y particularmente, la regla de la apreciación en conciencia.
····Se generó un amplio debate al respecto, con las intervenciones de los Dres. Raffaghelli, Elías, Nasso, Pergolani, Castelli, Schenfeld, Valcarce y Mac Vicar. Uno de los elementos de reflexión fue la presunción contenida en el art.23 de la L.C.T., a la luz de la controvertida doctrina legal emanada de la Suprema Corte, aunque relativizada por la aplicación de la regla probatoria general (art. 375 CPCC) que también el Superior Tribunal estableció, cuando impone a quien invoca una prestación de servicios no laboral, la carga de su demostración. También se discurrió acerca de la "teoría dinámica" receptada por la Corte en orden a las cargas probatorias de las partes en el proceso, y respecto del análisis de la conducta de las partes en el proceso, las facultades de los magistrados derivadas del art.34 del CPCC; y naturalmente las amplias facultades específicas del fuero (art.12, ley 11653), potenciadas con la posibilidad de aprehender, en forma directa -por caso- las declaraciones testimoniales.
····También se anunciaron posturas en favor de considerar plenamente operativa la cláusula del art.39 ap. 3ro. "in fine" de la Constitución provincial, extendiendo el "in dubio pro operario" a la interpretación de los hechos.
····Sumándose al debate los Dres. Pozzolo, Rodríguez, Laiz, Chirinos, Proni Leston, Gomez y Díaz Casas, se aludió luego al específico caso del trabajo en servicio doméstico, cuando se trata de probar la extensión horaria de la prestación y de ello depende la aplicación del dec. 326/56. Hubo opiniones encontradas respecto a si el demandado -habida cuenta que no rigen las prescripciones de la L.C.T.- es quien debe acreditar que no existió un vínculo laboral, o si la carga de justificar la inclusión en dicho decreto, “pesa” sobre el actor.
····A iniciativa de la Dra. María Gabriela Alcolumbre y con la participación de los Dres. Schenfeld, Raffaghelli, Machado y Mac Vicar, se abordó la cuestión relativa a la extensión de la condena a sujetos que no fueron parte en el pleito (socios de la firma accionada, sociedades continuadoras). En ese sentido hubo coincidencias en relación a los órganos que deben intervenir: los tribunales del trabajo cuando los planteos se funden en normas laborales, y los civiles, cuando se invocan exclusivamente preceptos de la ley de sociedades comerciales. Respecto del procedimiento aplicable hubo criterios dispares respecto a si era adecuado la acción autónoma o la vía incidental.
····Seguidamente la Dra. Silvia Mac Vicar propició el tratamiento de la aplicación de oficio del art.16 de la ley 25.561, posición que contó con adhesiones - con fundamento en que dicha disposición, contenida en una ley de emergencia y de orden público, modifica transitoriamente las normas vigentes sobre el despido - y opiniones contrarias, sustentadas en el principio de congruencia y las aristas conflictivas de la cuestión; particularmente, respecto de la inconstitucionalidad de los decretos que fueron prorrogando la vigencia de dicha preceptiva. También se aludió a los planteos de nulidad de los despidos ocurridos a partir de la sanción de esa legislación, considerándose mayoritariamente su improcedencia.
····Estos temas contaron con la exposición de los Doctores Alcolumbre, Mallo Huergo, Valcarce, Díaz Casa, Machado, Rodríguez, Galarza, Raffaghelli, González Bianchi, Laguyás, Castelli, Caminos y Pergolani.
····La problemática generada a partir de la sanción de la ley 24.557 fue el tema que más divergencias generó entre los concurrentes. Tras la alocución del Dr. Horacio Bernasconi - quien realizó un sintético examen de los votos que compusieron la el fallo "Castro C/Dycasa", dictado por la Suprema Corte de Justicia, fueron escuchados los Dres. Gomez, Romualdi, Raffaghelli, Alimenti, Madaloni, Machado, Schenfeld, Pozzolo y Alcolumbre. Más allá de la generalizada crítica sobre diversos aspectos de dicho pronunciamiento, se evidenció la diversidad de soluciones que actualmente se adoptan en distintos tribunales, sea por la naturaleza de lo allí ordenado (¿doctrina legal?), su aplicación de oficio o a pedido de parte, y según el estado en que se encuentre la causa, su inaplicabilidad - en resguardo de la responsabilidad institucional asignada a los Jueces-; también sobre la necesidad de buscar soluciones en el marco imperante desde le dictado de "Castro", como así las consecuencias derivadas del incumplimiento a la intimación para reconducir (¿desistimiento de la acción?) e inclusive sobre la posibilidad de cambios sustanciales en el futuro inmediato, sea en el Máximo Tribunal provincial como en la Corte Federal.
····Por último se sumó al complejo espectro de situaciones la eventual excepción de prescripción que opongan las A.R.T. convocadas al proceso "reconducido".
····Vinculado a este tema y en relación a la declarada inconstitucionalidad del art.46 de la ley 25.557, la Doctora Liliana Galarza planteó - sin opiniones contrarias - que los tribunales del fuero carecen de competencia en grado de apelación sobre lo resuelto por la Comisiones Médicas, teniéndola en cambio cuando se trata de revisar lo resuelto por dichos organismos en un juicio ordinario.
····La Jornada se cerró con el análisis de la procedencia de la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de algún precepto legal - cuestión que presentó el Doctor Ricardo Mallo Huergo -, recordándose al efecto los reiterados pronunciamientos de Tribunales Superiores que habilitan este tipo de declaraciones, aunque, estrictamente, ante planteos que, - antes considerados tardíos - ahora se admiten aún en la instancia extraordinaria. Y respecto de su lisa y llana declaración de oficio, quienes se sumaron con sus opiniones (dres. Alcolumbre, Romualdi, y Bernasconi) la admitieron, aunque en forma restrictiva. También se expresó que la Excma. S.C.B.A., estableció criterios doctrinarios en base a planteos de inconstitucionalidad que luego generaron el acatamiento de los tribunales de grado, aun cuando no se hubieran articulado expresos pedidos de inconstitucionalidad.
····En el cierre del evento, el titular de nuestra Institución destacó y agradeció el esfuerzo compartido para su concreción; el inestimable apoyo de los colegas presentes -fundamentalmente de aquéllos que recorrieron grandes distancia para hacerlo-; el temario abordado y las conclusiones obtenidas, lo que permitió calificar de exitosa esta primer jornada del año 2004.-

 


"CONGRESO ANUAL A.MA.TRA.B.A. 2003"

En dependencias del ARGENTINO HOTEL de Mar del Plata, hemos realizado los días 28 y 29 de noviembre el Congreso Anual con el que concluimos nuestra actividad académica del año.
Como es de costumbre, el Himno Patrio marcó el inicio del acto inaugural, seguido por un breve discurso de bienvenida a cargo del Presidente de la Institución, el Dr. Oscar Adolfo Pozzolo.
El primer tema (“Los Riegos del Trabajo ….) fue tratado por los Dres. Mario S. Fera (Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y Emilio E. Romualdi (Juez del Tribunal del Trabajo nº 5 de San Isidro). Aquél se refirió a los principales aspectos de la L.R.T. abordados hasta el momento por el Máximo Tribunal Nacional. Tras explicar las primeras intervenciones de dicho Organo fijando su criterio en cuestiones relativas a la competencia de los tribunales nacionales y provinciales, examinó la línea argumental del fallo “Gorosito c/Riva” y la aplicación de las pautas allí fijadas, en especial a partir de la importante problemática suscitada por el reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en el caso “Castro c/Dycasa” y sus citas. Luego, se refirió a las opiniones expresadas por los jueces de la Corte Nacional en el caso “Rivero” respecto del alcance de las obligaciones de las aseguradoras de riesgos del trabajo.
La exposición del Dr. Romualdi se dividió en cuatro segmentos. En el primero abordó temas generales de control de constitucionalidad con fundamento en los fallos dictados por la Suprema Corte Provincial, puntualizando la diferencia del concepto de derecho vinculado a los valores sociales y la primera parte de la Constitución Nacional y del sistema jurídico como mecanismo de distribución de esos valores vinculados a la segunda parte de la Carta Magna. Asimismo, se refirió al tema de la supremacía o no del derecho federal sobre el local en relación al control de constitucionalidad. Finalmente, en esta parte desarrolló el tema de los límites al control judicial de la constitucionalidad de las normas y el principio de razonabilidad previsto en el art. 28 de la Constitución Nacional.
En el tramo siguiente analizó la constitucionalidad de los sistemas cerrados de responsabilidad para luego establecer el sistema de avalúo del daño previsto en la ley 24.557. Luego de un breve análisis del fallo “Castro” y sus precedentes, se mencionaron los problemas a resolver a partir de la nueva doctrina legal de la S.C.J.B.A.
La tercera parte estuvo destinada al análisis del pronunciamiento recaído en la causa “Quiroga c/Ciccone Calcográfica” y los dilemas que el mismo proyecta para el futuro.
En la última parte discurrió sobre la problemática vinculada con el control judicial de la ley 24.557 y el conflicto de la misma con los paradigmas científicos y jurídicos de la comunidad vinculada con el derecho del trabajo. Finalmente propuso un tema de análisis ligado a las reparaciones por equidad regladas por el art. 907 del Código Civil.
En horas de la tarde del día viernes compartieron la mesa de expositores el por todos conocidos y destacado iuslaboralista a nivel nacional Dr. Jorge Rodríguez Mancini , y los Dres. Juan Angel Confalonieri (h) y Oscar Roberto Gerez, distinguidos especialistas y docentes de nuestra materia. Este último expuso sobre “los modos anormales de terminación del proceso”, brindando con agudeza un completo panorama sobre el tema. Seguidamente, y con la claridad y erudición que los caracteriza, los Dres. Rodríguez Mancini y Confalonieri confrontaron posiciones en torno a distintos aspectos del “principio de irrenunciabilidad …”.
En la mañana del sábado 29 asistimos finalmente a otras dos brillantes exposiciones sobre el tema propuesto: “La responsabilidad de los socios gerentes, directores y administradores por las obligaciones laborales de la sociedades”.
La primera le cupo al Dr. Ricardo L. Gulminelli, docente y especialista en el tema. He aquí una reseña de su intevención:
“ …Por una parte, es asequible la defensa del principio de limitación de la responsabilidad, porque constituye el motor de nuestra economía seudo-capitalista. Por otra parte, es necesario recordar que la noción de personalidad jurídica, responde a una concepción ascarelliana que la califica de mero recurso técnico, cuyo uso es permitido por el legislador con claras limitaciones.
Planteados así los extremos, los jueces, como es natural, llevan a sus sentencias sus convicciones personales lo que no es criticable en la medida que se adecuen en sus resoluciones a las normas legales existentes. Esto no significa que cuando se vulneran los grandes principios del derecho, los magistrados no estén facultados a aplicarlos, teniendo en cuenta que los mismos operan como oxigenadores del orden jurídico y lejos de conmoverlo lo hacen más justo y aplicable. Pero, al menos, deben invocarlos.
“ …En materia de personalidad, por ejemplo, la estructura normativa primordial se encuentra en el art. 33 del C.C. y más concretamente en la disposición del art. 2do. de la ley 19.550 que reconoce la personalidad con los alcances previstos en la ley y que constituye la base del art. 54 apartado tercero de la misma normativa, que alguna doctrina asevera solamente constituye una mayor descripción de lo que ya contenía o posibilitaba la referida disposición del artículo segundo.
En el art. 54 apartado tercero de la ley de sociedades, se han insertado principios fundamentales del orden jurídico de larga elaboración en nuestro derecho (abuso del derecho, buena fe, orden público, fraude, interés social e inoponibilidad como una forma especial de ineficacia). Sería absurdo aseverar que no se aplican en todos los campos del derecho, incluyendo el laboral.
“ …. Esta norma privilegia que la actuación no sea “torpe” y que se adecue al derecho. Si así no lo hiciera, la consecuencia es doble: 1.- imputación de los actos a los socios y controlantes que hubieran hecho posible “la actuación”, o sea atribuirles la conducta como si la hubieran realizado personalmente. 2.- responsabilidad ilimitada y solidaria de los mismos. No se requiere fraude o simulación en la fundación de la sociedad, simplemente que la actuación de la misma sea reprochable. Esto es pacíficamente aceptado en la doctrina y jurisprudencia comercial, en virtud de formulaciones elaboradas a través de varias décadas de estudio de la temática.
Por otra parte, los administradores están obligados a obrar con mayor diligencia que el hombre común, por cuanto tienen a su cargo el manejo de una persona jurídica cuyos actos tienen incidencia en el mundo de la economía, de la comunidad y del derecho. Esto es lo que surge de la aplicación de los arts. 59, 157, 274 y ccs. de la ley 19.550 en relación con el art. 512, 902, 1109 y ccs. del C.C.
“ …En todos los casos, para hacer efectiva la responsabilidad de socios, de controlantes y de administradores, es necesario tener en cuenta el daño efectivamente producido y su relación causal con la conducta disvaliosa imputada. No es aceptable en ningún caso que por que haya existido una violación a la ley y un perjuicio, el mismo sea imputado a todos los socios automáticamente o a todos los administradores del mismo modo. Es imprescindible efectuar un análisis de cada supuesto y fundamentar por qué determinada persona responsabilizada debe indemnizar, qué daño resulta abarcado y en qué medida, según los casos. Especialmente esto es así para el caso de la gerencia no colegiada de la S.R.L. como lo indica el art. 157 de la ley de sociedades.
“ … Creemos que no tiene basamento normativo alguno, que se exija que para responsabilizar a los socios la sociedad deba ser ficticia o fraudulenta o que haya sido constituida con el propósito de violar la ley, ya que lo fundamental es como se enmarca jurídicamente la actuación social.
Dentro de estos lineamientos, es destacable que en la jurisprudencia comercial, no son abundantes los casos de inoponibilidad de la personalidad jurídica, la cual aplica un criterio sumamente restrictivo, sin llegar a ser “impeditivoR