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Asociación de Magistrados
y Funcionarios de la Justicia del Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires A.MA.TRA.B.A.

Ciudad
de Olavarría
Los temas a desarrollar
en las Jornadas serán los siguientes:
24
de octubre de 2008
- Dr. Diego TOSCA:
"Descentralización productiva e intermediación
en la contratación laboral"
- Dr. Ricardo FOGLIA:
"Nuevas tendencias en materia de cuantificación
de daños"
25
de octubre de 2008
-Dr.
Guillermo BERMUDEZ: "Estabilidad
y despido discriminatorio. Aplicabilidad de la ley 23.592
a las relaciones regidas por la LCT."
- Dr. Beltrán J. LAGUYAS: "Ley
13.829. Ejecución de haberes. Nuevo régimen
legal. Procesos urgentes".
Las
"Segundas Jornadas Académicas 2008"
tendrán lugar en la sede del Consejo de Profesionales
de Ciencias Económicas sita en Rivadavia
2461, de la ciudad de Olavarría
.
1er semestre

Jornada
académica mayo de 2008, De y Para Jueces de la
Justicia del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
El
evento tuvo lugar el día 30 de mayo pasado
y se desarrolló en las instalaciones de la Asociación
de Magistrados y Funcionarios de Morón, sita
en la calle Sucre 253 entre Brown y Buen Viaje de la
localidad de Morón .
Bajo la Presidencia
del Dr. Oscar Adolfo Pozzolo, y con la coordinación
de los Dres. Delia Ester Proni Leston y Ambrosio Miguel
Valle, el día 30 de mayo de 2008 se celebró
en la Asociación de Magistrados y Funcionarios
de la localidad de Morón, la “Primera Jornada
de y para Jueces y Funcionarios de la Justicia del Trabajo”,
que fuera organizada por A.M.A.T.R.A.B.A.-
Dicho evento se desarrolló con una excelente
concurrencia de jueces y funcionarios del fuero, destacándose
la presencia de colegas del interior de nuestra Provincia,
quienes una vez más dieron su apoyo y colaboración
con su asistencia.-
La apertura de dicha Jornada estuvo a cargo del Presidente
de nuestra asociación Dr. Oscar Adolfo Pozzolo,
quién agradeciera especialmente a la concurrencia,
acerca de su participación en el evento, destacando
a su vez, que consideraba a gran parte de los presentes
no sólo colegas, sino amigos que enriquecian
con su asistencia el desempeño de dicha actividad
académica.-
Acto seguido, el Dr. Pozzolo formuló un expreso
reconocimiento para los colegas que se habían
ocupado de la organización del evento y una especial
consideración a la Asociación de Magistrados
local, en cuya sede se desarrollaran las actividades.-
Previo a la exposición y debate de los temas
a desarrollarse, nuestro titular, informó acerca
de la reciente invitación formulada por el Sr.
Ministro de Justicia Provincial, Doctor Ricardo Casal,
quién, convocó a nuestra asociación
en representación del fuero laboral, para tratar
distintos temas acerca de la diversa problemática
existente en los Tribunales del Trabajo.-
El Dr. Pozzolo comunicó al auditorio, acerca
de los temas que se habían llevado en la agenda
para exponer al Señor Ministro (entre ellos:
mantenimiento de los principios que rigen el procedimiento
laboral en nuestra provincia, y, en particular su oralidad;
el desacuerdo con cualquier reforma procesal que determine
la actuación de una doble instancia; el desacuerdo
con la creación de una instancia previa administrativa;
nuestra preocupación por las demoras en la designación
de los Jueces para cubrir las vacantes habidas en los
Tribunales, y en la creación de nuevas dependencias
judiciales y, además la recategorización
de los jueces del Trabajo según proyecto de ley
presentado el año pasado).-
Al tiempo que destacaba la atención del Señor
Ministro acerca de los temas que le fueron acercados,
el Dr. Pozzolo hizo saber a los presentes que era de
especial interés del Doctor Ricardo Casal, que
en las jornadas se tratara como tema a debatir, la conciliación
determinada por el art. 25 de la ley 11.653, ya que
consideraba el funcionario, de suma importancia, que
en la misma existiera una participación directa
de los jueces, para conciliar a las partes y arribar
a una rápida finalización del proceso
con un justo avenimiento entre ellas.-
Con la conclusión de dichos conceptos, el Dr.
Pozzolo dejó formalmente inaugurada la Jornada
e invitó a todos los asistentes, a comenzar con
el trabajo y debate de los temas propuestos para la
misma.-
Con la moderación a cargo del Dr. Carlos Miguel
Longo, el primer tema tratado fue “La conciliación
y/o simplificación del proceso. Intervención
de los jueces (art. 25 ley 11.653)”, y estuvo
a cargo de su exposición el Dr. Carlos Gramuglia,
Juez del Tribunal del Trabajo Nro. 3, del Departamento
Judicial de La Plata.-
Dicho magistrado, expuso su experiencia personal acerca
de la simplificación de los procesos y la intervención
de los jueces en la audiencia de conciliación;
con resultados muy positivos pues sobre un total de
aproximadamente 1.000 causas de ingreso por año
en su Tribunal, se alcanzó un promedio del 25%
de conciliación en las referidas audiencias.-
Posteriormente
se originó un productivo debate entre los presentes,
en donde cada funcionario expuso su opinión y
trabajo al respecto, elaborándose como conclusión,
la importancia que reviste una justa composición
de intereses entre los litigantes, dentro del límite
que impone el orden público laboral.-
El segundo tema abordado fue “La regulación
de honorarios de los peritos designados por exhorto”,
cuyo desarrollo estuviera a cargo del Dr. Roberto R.
Pardo, Juez del Tribunal del Trabajo Nro. 2 del Departamento
Judicial de La Plata.-
Se dejó en claro la problemática que representa
la regulación de honorarios a aquellos peritos
que se designan por vía de exhortos, al no tener
el magistrado actuante, bases suficientes para efectuar
la misma, por no contar con los elementos del expediente
principal; y además, las presentaciones que tales
profesionales efectúan, amparándose en
lo normado por el art. 200 de la ley 10.620, el cual
estipula la imposibilidad de devolver el exhorto hasta
que se acredite el pago de los honorarios del experto.-
Al mismo tiempo, el Dr. Pardo recordó que existe
la Resolución Nro.2659/04, emitida bajo la Presidencia
del Dr. De Lazzari, en base a una presentación
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas,
la que dispone el cumplimiento de lo determinado por
los arts. 200 y 220 de la ley 10.620, en cuanto a la
regulación de honorarios de los peritos contadores
designados por vía de exhortos.-
Puesto dicho tema a debate, se generó un fructífero
intercambio de opiniones y cada funcionario expuso su
pensamiento en cuanto a la problemática de la
regulación en esos casos.-
El
último tema tratado en el horario de la mañana,
fue “Evaluación de los daños en
los reclamos con fundamentación civil”,
habiendo estado su exposición a cargo del Dr.
Alfredo Luis Corvini, Juez del Tribunal del Trabajo
Nro. 3, de Lanús, Departamento Judicial de Lomas
de Zamora.-
El mencionado magistrado, expuso acerca de la problemática
existente en la cuantificación del daño
respecto a las incapacidades laborales y la utilización
de fórmulas matemáticas para la cuantificación
material. Mencionando el fallo reciente de la C.S.J.N.
de fecha 8/4/08, en autos “Arostegui c/ Omega
A.R.T. S.A. y otro s/ daños y perjuicios”,
donde el Máximo Tribunal hiciera una crítica
a las fórmulas de dicho tipo (Vuotto), ya que
las mismas valoran sólo el lucro cesante (daño
material) según la total obrera y en su carácter
de prestador de servicios, no contemplando la integridad
de la vida del trabajador, como por ejemplo su aspecto
social, deportivo, familiar, el concepto de la pérdida
de chance, etc.-
Abierto el debate se produjo un profundo análisis
de los elementos que cada uno de los presentes tenía
en consideración para la evaluación del
daño, arribándose a la conclusión
que en la caso de la fórmula Vuotto, la misma
debía ser tomada como un mínimo en la
evaluación del daño y cada magistrado
dentro de sus facultades debe evaluar su cuantificación,
en un aspecto integral.-
Posteriormente, se pasó a un cuarto intermedio
donde nuestra Asociación invitó a los
asistentes a un almuerzo de camaradería, el que
fuera celebrado en un restaurante de la zona.-
De regreso al trabajo se reinició por la tarde
la jornada, cumpliendo la tarea de moderador el Dr.
Horacio Anibal Bernasconi, tratándose el tema
“Eximisión de depósito para interponer
recurso extraordinario en la S.C.J.B.A.”, a cargo
del Dr. Ricardo Scagliotti Juez del Tribunal del Trabajo
Nro.3, del Departamento Judicial de Mar del Plata.-
El magistrado abarcó aquellos casos en que la
parte demandada solicita la eximisiòn del pago
de la suma de condena e intereses, a los fines de la
presentación del recurso extraordinario, y en
su caso, la tendencia actual en tales casos.-
Se concluyó a lo largo del profuso debate que
en esas circunstancias el procedimiento a seguir sería
el de producir la apertura de un incidente para que
la demandada pruebe las circunstancias fácticas
a su pedido y a la vez, que la misma debía ser
extricta, pues sería incompatible con un deber
de previsión de toda parte accionada cuando se
sustancia el proceso.-
Acto seguido se desarrolló el tema “Causa
y concausa”, expuesto por el Dr. Claudio Andino,
Juez del Tribunal del Trabajo Nro. 5, del Departamento
Judicial de La Matanza; quién propusiera una
nueva convocatoria al desarrollo del mismo, atento a
su extensión y derivación que el mismo
produce, en cuanto a la valoración judicial de
las pericias médicas en relación a los
últimos trabajos médicos acerca de la
causalidad o concausalidad de las enfermedades laborales.-
Antes del cierre de la Jornada se consultó a
los presentes acerca de la posibilidad de debatir otro
tema fuera de temario y que ofreciera alguna dificultad
en su resolución.-
El Dr. Marcelo Claudio Molaro, pidió la palabra
y solicitó consultar a los colegas acerca de
las demandadas en donde fuera demandado algún
ente provincial, y en su caso, si se podía producir
una prórroga de jurisdicción, teniendo
en cuenta que la ley 7.543 dispone la competencia de
los Tribunales de la Plata.-
En el debate posterior se concluyó, que la incompetencia
en razón del territorio, no puede ser declarada
de oficio por los Tribunales y que luego del traslado
de demanda y la presentación de la Fiscalía
de Estado Provincial, el Tribunal debìa decidir
acerca de la competencia si la misma era planteada.-
En conclusión, se determinó que eran competentes
en esos casos los Tribunales del Trabajo con asiento
en La Plata; pero algunos colegas del interior de la
provincia (Pergamino y Olavarría), expusieron
sus experiencias recientes, aportando que en sus jurisdicciones
la Fiscalía no planteaba excepción de
incompetencia y los expedientes quedaban radicados en
sus respectivos Tribunales.-
Por último y teniendo en consideración
el horario avanzado de la tarde, el Dr. Oscar Adolfo
Pozzolo solicitó se debatiera un último
tema y que el mismo integrara el temario de una nueva
reunión académica, “La extensión
de condena a otras personas jurídicas y/o físicas
no demandadas, posterior a la sentencia”.-
Ante el tema tan enriquecedor y de una actualidad significante
en todo el fuero, se debatieron distintas posturas en
cuanto a la conveniencia que dichas presentaciones fueran
efectuadas por incidente o por una demanda autónoma;
encontrándose entre los participantes dos posturas
diferenciadas, aquella que sostenía la competencia
del fuero civil y comercial provincial y la que sostenía
la competencia del tribunal laboral que había
dictado la sentencia.-
También quedó como conclusión,
qué quién pretendía extender la
condena en esos términos debía ofrecer
y acreditar en forma concluyente un fraude y la participación
de los coaccionados, en un actuar tendiente a impedir
la ejecución de la sentencia dictada.-
El cierre del acto estuvo a cargo de la Dra. Delia Ester
Proni Leston, integrante titular de AMATRABA, juez del
Departamento Judicial de Morón, quién
agradeciera la asistencia a los presentes y su participación
enriquecedora en la Jornada, resaltando además
que las puertas de la Asociación de Magistrados
se encontraban abiertas para todos y esperaba un pronto
regreso a los colegas a un nuevo evento académico.-
:: Ver
galería de fotos
AÑO
2007
En
la Ciudad de Mar del Plata se desarrolló nuestro
"CONGRESO ANUAL A.MA.TRA.B.A. 2007"
("En el 50 Aniversario de la creación
del Tribunal Nº 2 de Mar del Plata")
los días
7 y 8 de diciembre de 2007.
::
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de fotos
"JORNADA
ACADEMICA 2007,
60 ANIVERSARIO
DE LA CREACION DEL FUERO LABORAL EN LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES"
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El
día 4 de mayo de 2007 se realizó
nuestra Jornada Académica 2007 en el 60º
Aniversario de la creación del Fuero Laboral
en la Provincia de Buenos Aires. La misma se desarrolló
en dependencias de la Universidad del Museo Social
Argentino, ubicada en
Av. Corrientes 1723 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
con la participación de numerosos colegas
quienes debatieron sobre los diversos temas propuestos. |
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Algunos
de los temas que se desarrollaron en las Jornadas
fueron los siguientes:
Acuerdo
de pagos posteriores a la Sentencia "Caso
Perri" (SCJBA).
Eximisiòn de depòsito previo como
requisito de admisibilidad en los recursos extraordinarios.
Reforma de los procedimientos judiciales.
Principio de congruencia (Casos de flexibilidad).
Enfermedad del trabajador duante el plazo determinado
por el art. 252 de la L.C.T.
Habeas data de salud y relaciones laborales.
Principio de gratuidad y honorarios de los abogados.
Recopilación de Jurisprudencia en el marco
de la Pcia. de Buenos Aires
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Si
Ud. desea recibir la notificación de nuestros
eventos en forma personalizada, envíenos sus
datos a través de nuestro formulario haciendo
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Año 2006


LOS TEMAS TRATADOS
FUERON LOS SIGUIENTES:
VIERNES 29
16,00 hs. Acreditación
16,30 hs. Acto de Apertura
17,00 hs. “Medidas Cautelares”
“Panorama actual en materia de Riesgos del
Trabajo”
Disertantes: Dr. Emilio Elias Romualdi
Dr. Horacio Anibal Bernasconi
Moderador: Dr. Carlos Miguel Longo
SABADO 30
9,30 hs. “Supuestos de extensión de responsabilidad
en materia laboral durante la etapa de
ejecución de sentencia”
“Art. 66 LCT. Modificación al derecho del IUS
VARIANDI”
Disertantes: Dr. Osvaldo Adolfo Maddaloni
Dr. Alfredo Luis Corvini
Moderador: Dr. Carlos Alberto Nasso
13,00 hs. Cierre de las Jornadas
SEDE DE LAS JORNADAS
COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
DE DOLORES
Sarmiento N° 75 Ciudad de Dolores Provincia de Buenos Aires
COORDINADORES DEL EVENTO
DRA. VERONICA AIDE POLCHOWSKI
DRA. DELIA ESTER PRONI LESTON
"PRIMERAS JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO, Mayo 2006"
JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO EN BRAGADO
Desde el atardecer del viernes 12 hasta promediar el viernes 13 de mayo, se celebraron en la ciudad de Bragado, las primeras jornadas que en el corriente año organizó AMATRABA para debatir distintas cuestiones del derecho de Trabajo.

Las jornadas no sólo contaron con la participación numerosa de magistrados y funcionarios del trabajo encabezados por los integrantes del Tribunal local, y provenientes de los mas variados departamentos de la provincia, sino también por abogados y peritos del foro. Las deliberaciones que se desarrollaron en un ambiente de camaradería y respeto por las distintas opiniones vertidas, abarcaron una amplia temática referente a cuestiones de procedimiento laboral y otras de derecho de fondo de gran actualidad.
La jornada del viernes 12, se inició con las palabras de inaugura-ción y bienvenida a cargo del Presidente de la entidad Dr. Oscar Pozzolo, luego de lo cual comenzó la actividad de la mesa coordinada por el Dr. Roberto Pardo, Juez del Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata, que contó con la intervención del Dr. Mateo Laborde, abogado del foro local, el Dr. Miguel Angel Baglietto, Juez del Tribunal de Bragado, El Dr. Hugo Charny, ex Juez de Quilmes y presidente durante muchos años de la institución, y del Dr. Arodín Valcarce, Juez del Tribunal Nº3 de Lanús.
Los panelistas abordaron distintos temas referentes al procedimiento laboral de la provincia, en especial en lo atinente al impulso de oficio y los efectos de la rebeldía y de la confesión ficta; teniendo mucha repercusión en el debate suscitado a continuación, el tratamiento de la cuestión planteada por el Dr. Valcarce sobre la cosa juzgada administrativa y las consecuencias de la homologación en ese ámbito, o la falta de ella, de los acuerdos conciliatorios celebrados en esa instancia.
En la jornada del sábado 13 con la actuación como moderador del Dr. Carlos Longo, Secretario del Tribunal Nº 6 de San Isidro, el primero de los panelistas, Dr. Carlos Aronna, Juez del tribunal del Trabajo Nº 1 de Mar del Plata, se refirió a las recientes leyes 26.088 y 26.086 referentes a los derechos que le asisten al trabajador ante el uso abusivo del ius variandi, y a las modificaciones a la ley de concursos y quiebras, respectivamente; en relación con este último tema el expositor adelanta alguna de los contenidos de su trabajo que se publica en estas mismas páginas, centrando la crítica a la ley comentada en la falta de tratamiento de aspectos de la ley 24.522, que bien merecían se aprovechara la oportunidad para corregirlos o modificarlos. A continuación el Dr. Julián Lescano Cameriere comentó el plenario “Ramírez” de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, referido a la aplicación del art. 705 del Código Civil, en los casos de solidaridad previstos en el art. 30 de la L.C.T. Luego las Dras Delia Proni Leston y María Luisa Dugo, juezas de los tribunales 5 de Morón y 4 de Quilmes, respectivamente, desarrollaron el tema referido al encuadramiento legal de las personas dedicadas al cuidado de enfermos y la variada jurisprudencia sobre el tema, con una exhaustiva y detallada información, y finalmente el Dr. Humberto Raúl Salinas, Juez del Tribunal N°4 de San Martín, se explayó sobre el siempre actual tema de la inconstitucionalidad del art. 39 de la llamada ley de riesgos del trabajo, la posible interpretación de los últimos fallos de la Suprema Corte provincial a partir del fallo de la Corte Suprema Federal en el caso “Aquino” y de la oportunidad de su declaración. El debate posterior fue rico en interpreta ciones sobre los temas tratados por los panelistas, siendo destacadas las intervenciones de la Dra. MacVicar de Olmedo en referencia a la aplicación practica de la reforma a la ley de quiebras, como la de la Dra. Machado, de Avellaneda, el Dr. Rodríguez, de Azul, y el Dr. Romualdi, de San Isidro, cuestionando el fallo “Ramirez”; y este último, el Dr. Nasso, de Pergamino, y el Dr. Castelli también de San Isidro, con referencia al panorama actual del siempre presente tema de la inconstitucionalidad del art. 39 y la permanente evolución del tribunal superior en la materia.
Finalmente el cierre estuvo a cargo del Juez del Tribunal local Dr.Rodolfo Laborde cuyo discurso sintetizó la importancia académica de la jornada y la cordialidad que imperó entre todos los concurrentes, manifestada además en la cena de camaradería que reunió a magistrados, funcionarios y miembros del fuero y familiares y contó con la presencia del Intendente del partido de Bragado
.
Cabe apuntar además la destacada tarea que en la organización de las jornadas y de las actividades complementarias tuvieron los coordinadores Dra María Irene Zárate y Dr. Luis Lettinich y que permitió a muchos de los concurrentes recorrer la hermosa ciudad de Bragado y sus alrededores.
De esa forma pasaron muy exitosamente, tanto por la nutrida concurrencia como por su desarrollo, las primeras jornadas organizadas por AMATRABA en el corriente año.
AÑO
2005
"El día 16 de septiembre
se realizó la Primera Jornada académica
Amatraba 2005"
El 16 de septiembre de 2005 a las 9:00 horas, se realizó
en la sede de la Universidad del Museo Social
Argentino, sito en la calle Alsina 1440 entre
calle San José y Luis Saenz Peña,
de la ciudad autónoma de Buenos Aires
(Capital Federal), nuestra Primer Jornada Académica
Amatraba 2005.
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Resumen
de la
Primera Jornada
académica Amatraba 2005
El pasado 16
de septiembre se realizó en dependencias de la
Universidad del Museo Social Argentino (Alsina 1440,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires), la Jornada
que habitualmente nos convoca, quinta de este tipo organizada
por A.MA.TRA.B.A. y el segundo evento académico
del año 2005.
La Dra. María Luisa DUGO fue destacada para su
organización, que contó con una numerosa
concurrencia y de cuyo desarrollo y exitosa realización,
seguramente ya se anoticiaron todos los tribunales provinciales
del fuero. La coordinación de las exposiciones
estuvo a cargo de los Dres. Delia PRONI LESTON y Carlos
LONGO.
Tras las palabras de bienvenida del Presidente de A.MA.TRA.B.A.,
Dr. Oscar POZZOLO, el primer tema abordado -así
propuesto por el Dr. Horacio BERNASCONI- se refirió
a la inconstitucionalidad de los "decretos de necesidad
y urgencia" dictados para prolongar la normativa
impuesta por el art. 16 de la ley 25.561, en sus diversos
aspectos, y la ulterior sanción de la ley 25.972.
Seguidamente, la Dra. Liliana GALARZA expuso sobre la
cuestión de competencia de los tribunales laborales
para entender como apelación de las resoluciones
de las Comisiones Médicas (ley 24.557), aún
sin una clara resolución de la Corte Federal.
Luego, el Dr. Raúl SALINAS dejó planteados
dos temas que suscitan renovadas controversias: la falta
de individualización en juicio del convenio colectivo
de trabajo aplicable, y la validez probatoria de las
notificaciones no recibidas (por "domicilio cerrado")
ni retiradas de la oficina de correos por el destinatario.
El Dr. Carlos MARZORATTI aludió seguidamente
a las contingencias suscitadas con la desintegración
de los tribunales, en las sedes descentralizadas y en
orden a las residentes directivas de la Suprema Corte
de Justicia. Otro tema procesal con opiniones disímiles
para su solución -el incumplimiento de los demandados
de los recaudos establecidos en el art. 26 ap. "a"
de la ley 11.653-, fue planteado por el Dr. Oscar POZZOLO.
La pausa del mediodía de la jornada reunió
a todos los participantes en un almuerzo, y en las primeras
horas de la tarde los asociados presentes celebraron
la Asamblea Anual Ordinaria de la Institución,
aprobándose por unanimidad la Memoria y Balance
correspondientes al ejercicio concluido en septiembre
de 2004.
En la reanudación de las intervenciones el Dr.
Beltrán LAGUYAS expuso una breve síntesis
de un trabajo elaborado por el Dr. Luis RAFFAGHELLI-
quien se vio imposibilitado de concurrir- enunciado
como "La justicia del trabajo en busca de un cambio
posible. Diagnóstico de la litigiosidad laboral
a consecuencia de la década del `90. propuestas
de celeridad procesal”. El Dr. Hugo CAIMÁN
prosiguió con la presentación de un a
institución e actualidad doctrinaria y legislativa:
las “medidas autosatisfactivas” en el proceso
laboral, y nuevamente el Dr. Beltrán LAGUYAS
tomó la palabra para exponer un proyecto de ley
de su autoría, referido a la modificación
de la ley 11.653 posibilitando un proceso especial de
ejecución para las remuneraciones adeudadas de
hasta tres meses. La última exposición
estuvo a cargo del Sr. Emilio ROMUALDI, quien se refirió
también a un proyecto legislativo por él
inspirado, para modificar el status de los jueces laborales,
en un esquema procesal que contemple, por tribunal,
un juez de instrucción y tres de sentencia, con
la calidad de camaristas; y con recurso de apelación.
También se mencionó en la jornada la existencia
de un proyecto de ley tendiente a convertir en Cámaras
los actuales Tribunales del Trabajo.
Todos los temas concitaron enriquecedores debates, opiniones
diversas y en ciertos casos, el propiciamiento de soluciones
disímiles, circunstancias que reafirman la importancia
que para la función jurisdiccional adquieren
estas jornadas. Respecto de los proyectos mencionados,
se acordó establecer una fluida comunicación
para que las opiniones vertidas –y las que pudieran
surgir- coadyuden en propuestas únicas que en
el futuro cercano permitan a A.MA.TRA.B.A. auspiciar
los cambios ambicionados.
Agotado el temario y las deliberaciones, el vicepresidente
de la entidad, Dr. Ambrosio VALLE, procedió al
cierre de la jornada.
El
temario desarrollado
Por la mañana:
9 hs.: Inscripción
y Acreditación de los concurrentes a la Jornada.
9,45 hs.: Apertura de la Jornada a cargo del Señor
Presidente de la Institución, Dr. Oscar Adolfo
Pozzolo.
10 a 12 horas
1.- Inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad
y Urgencia (DU) - art. 16 ley 25.561 (a cargo del Dr.
Horacio A. Bernasconi).
2.- Eficacia notificatoria de los telegramas, rehusados
o recibidos, a cargo del Dr. Salinas.
3- Situación del demandado que no cumplimenta
con los recaudos exigidos por la Resolución 905/05
de la S.C.P.B.A..
4.- Incumplimiento del demandado en la denuncia de los
requisitos del art. 26 ap. a . de la ley 11.653. Apercibimientos
y consecuencias.
5.- Falta de denuncia del Contrato de Trabajo por las
partes. Consecuencias
6.- Integración de los Tribunales del Trabajo
12 a 13,30: almuerzo
de camaradería
Por
la tarde
14 hs.: Aprobación de la Memoria, Inventario
y Balance.
14,30 a 17,30
hs.
1.- La justicia del trabajo en busca de un cambio posible
(a cargo del Dr. Luis A. Raffaghelli
2.- Medidas autosatisfactivas desde la perspectiva del
Derecho del Trabajo, (a cargo del Dr. Hugo Víctor
Caimani).
3). - Reforma de la ley 11.653. Ejecución de
remuneraciones (a cargo del Dr. Beltrán Laguyás).
3.- Tentativa de Reforma a la Ley Orgánica del
Poder Judicial (a cargo del Dr. Emilio Romualdi).
17,30 hs.: Cierre de la jornada por el Señor.
Vicepresidente de la Institución, Dr. Ambrosio
Miguel Valle.
COORDINACIÓN:
Dra. Luisa María Dugo
MODERADORES: Dra. Delia E. Proni Lestón
y Dr. Carlos M. Longo
INSCRIPCIÓN
Asociados GRATIS
No Asociados: Jueces $20 – Funcionarios $10
SE
ENTREGARAN CERTIFICADOS DE ASISTENCIA
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"CONGRESO
ANUAL A.MA.TRA.BA. 2005"
Conmemorando en la oportunidad
el trigésimo aniversario de la creación
del Tribunal del Trabajo de Tandil, hemos concretado
exitósamente los días 22 y 23 de abril
pasados nuestro “Congreso Anual”, desarrollado
en la sede del Colegio de Escribanos de dicha ciudad.
Tras el acto inaugural -con palabras de bienvenida
del Dr. Oscar Pozzolo y del Dr. Carlos Marzoratti,
memorando los inicios del Tribunal que desde entonces
integra-, el Dr. Carlos Mayón disertó
sobre “El Derecho Internacional como fuente
del Derecho Interno. Su implicancia en el Derecho
del Trabajo y en el de la Seguridad Nacional”.
Con singular profundidad y conjugando aspectos doctrinarios
y jurisprudenciales, expuso sobre un tema de renovada
actualidad a partir de la reforma constitucional operada
en el año 1994.-
En horas de la tarde del día viernes se integró
un panel con los Dres. Amanda Gladys Montoya, Rubén
Oscar Encinas y Rodolfo Nápoli, para abordar
el tema de “La situación de los Trabajadores
Rurales. Régimen Jurídico. Prospectiva”,
aportando su crítica visión sobre la
ley 22.248 en general, y particularmente respecto
de algunos institutos que rigen la materia y preceptos
que revelaron como contrarios a derecho de raigambre
constitucional.
Con distintos matices, cada uno de ellos abogó
por la inmediata modificación de dicho marco
legal. La exposición de los panelistas motivó
un intenso debate con la intervención de magistrados
presentes, entre ellos, la Dra. Díaz, de Dolores
y el Dr. Aronna de Mar del Plata.-
En la mañana del sábado 23 compartieron
la mesa de expositores los Dres. Carlos Rodríguez
y Jorge Rodríguez Mancini, convocados para
abordar el tema “Perspectivas en materia de
Riesgos del Trabajo”. El primero de ellos -médico
laboralista, Gerente General de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo- brindó una brillante
disertación sobre la situación en el
país -con estadísticas y profusión
de datos- de la siniestralidad laboral, su comparación
con otros países, sosteniendo con sólidos
fundamentos, experiencia y bagaje intelectual, la
necesidad de un urgente cambio de rumbo en el esquema
normativo que desde el año 1995 gobierna la
problemática. Seguidamente, el Dr. Jorge Rodriguez
Mancini, con su reconocida versacion, se refirió
al estado actual de la jurisprudencia sobre el sistema
reparatorio de los infortunios laborales, aproximando
un análisis sobre la reforma que se está
abriendo paso en el ámbito legislativo.-
Todas las exposiciones contaron con el nutrido auditorio
(integrado por jueces y funcionarios del fuero, profesionales
de la abogacía y otras disciplinas) y seguida
de un enriquecedor intercambio de ideas. Ello fue
puesto de manifiesto por el Presidente de la A.MA.TRA.BA
al cierre del congreso, quien, además de referir
al aniversario que convocó la realización
del evento en la ciudad de Tandil, agradeció
la colaboración prestada por la Institución
que cediera sus instalaciones a las Asociaciones de
Abogados y de Magistrados de la zona.-

NOTICIAS
EDICION ESPECIAL de
El Eco de Tandil - Nota:
Culminó
con notable éxito el congreso anual de los magistrados
del Trabajo Culminó ayer el Congreso Anual 2005
organizado por la Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia del Trabajo de la provincia
de Buenos Aires (Amatraba), en adhesión al 30mo.
aniversario del Tribunal del Trabajo de Tandil.
Una serie de conferencia se desarrollaron entre el viernes
y el sábado en la sede de la delegación
local del Colegio de Escribanos Delegación Tandil,
con una destacada participación, según
dijeron sus organizadores.


Las actividades fueron coordinadas por los profesionales
Roberto Ramón Pardo y Carlos Martín Marzoratti,
en tanto que el presidente de Amatraba, Oscar Adolfo
Pozzolo, recalcó la satisfacción de la
entidad por el éxito alcanzado y que el encuentro
fue "coronado con una exposición brillantísima
acerca de los riesgos del trabajo".
Dentro del temario analizado mencionó aspectos
del derecho internacional e interno, "vinculados
al derecho del trabajo y otros sobre el trabajador agrario".
El entrevistado comentó a El Eco de Tandil que
"creemos que hemos alcanzado
un éxito total con el evento, ya que tenemos
una concurrencia muy importante. Se ha elegido la sede
de Tandil en función de que este año el
Tribunal del Trabajo local cumple sus tres décadas.
Por eso hemos querido venir a esta ciudad que siempre
nos ha recibido muy cordialmente".
Gran
trascendencia: El magistrado Pozzolo indicó que
el Congreso "tiene una gran trascendencia"
y que "generalmente realizamos estos eventos con
los magistrados y funcionarios de toda la provincia
de Buenos Aires, con representantes de los distintos
departamentos judiciales y sedes de Tribunales del Trabajo.
También tenemos un grupo muy jerarquizado de
profesionales del derecho y de otras ciencias junto
a no profesionales que nos han acompañado en
estos días. Para nosotros la asistencia ha sido
perfecta", enfatizó.
Sobre el temario analizado, expresó que "es
evidente que cuando tratamos estos temas vía
académica es porque consideramos que son conflictivos.
En el caso particular del Estatuto del Trabajador Agrario
creemos que amerita algunas reformas y que de alguna
manera las ponencias que se han dado las han señalado".
Acerca de la Ley de Riesgos de Trabajo, afirmó
que "fue conflictiva desde su origen y tengo entendido
que próximamente tendremos una reforma legislativa.
Estamos tratando esos aspectos, porque de alguna manera
podemos colaborar para que se mejore en su contexto".
Pozzolo reconoció que "nuestra función
específica es aplicar la ley, pero somos conscientes
-a través de los criterios jurisprudenciales
que se han dado en todo nuestro país- de que
esta Ley de Riesgos de Trabajo ha traído serias
dificultades". Por eso es que "en alguna medida,
despojándonos de nuestra función específica
de aplicarla, estamos trabajando acerca de proyectos
de reforma", dijo.
Finalmente, el
presidente de la Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia del Trabajo de Buenos Aires
dejó su agradecimiento a la comunidad de Tandil,
que "nos ha ayudado a poder
realizar este evento aquí. Queremos decirle a
esta gran ciudad que siempre nos recibió con
los brazos abiertos, que nos va a volver a tener justamente
por eso: nos tratan tan bien que siempre volvemos",
enfatizó.
TEMARIO
DEL CONGRESO
VIERNES
22
- 09.00 Hs. Acreditación
- 10.00 Hs. Acto de Apertura
- 10.30 Hs. Tema: El derecho
internacional como fuente del derecho interno. Su
implicancia en el Derecho del Trabajo y en el de la
Seguridad Social.
Dr. CARLOS MAYON
Moderador: Dr. Carlos Martín Marzoratti
- 13.00 Hs. Brindis de Bienvenida
- 15.30 Hs. Tema: La situación
de los trabajadores rurales. Régimen Jurídico.
Prospectiva.
Dr. RODOLFO NAPOLI
Dr. AMANDA GLADYS MONTOYA
Dr. RUBEN OSCAR ENCINAS
Moderador: Dr. Beltrán Jorge Laguyás
- 21.30 Hs. Cena de Camaradería
SABADO 23
- 09.30 Hs. Tema: Perspectivas
en materia de riesgos del trabajo.
Dr. CARLOS RODRIGUEZ
Dr. JORGE RODRIGUEZ MANCINI
Moderador: Dra. Leticia Viviana Maggiolo
COORDINADORES
Dr. Roberto Ramón Pardo
Dr. Carlos Martín Marzoratti
E-mail: secretaria@amatraba.org.ar
presidencia@amatraba.org.ar
Agradecemos haber contado con
vuestra presencia.
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"SEGUNDA
JORNADA ACADEMICA 2004 DE Y PARA JUECES Y FUNCIONARIOS
DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES"
El 22 de
octubre pasado, en el salón de actos de
la Universidad Museo Social Argentino, tuvo lugar
la segunda jornada académica 2004 convocada
por amatraba. Tras las palabras de bienvenida
del vicepresidente Dr. Ambrosio Valle, se abordaron
y debatieron algunos temas de interés general
con la coordinación del Dr. Carlos Longo.
En primer lugar se trató el pronunciamiento
de la Corte Suprema de Justicia relativo a la
inconstitucionalidad del tope del art.245 de la
LCT (y su modificaciones a partir de la ley 24.013).
El Dr. Bernasconi hizo una breve reseña
de los antecedentes del tope (ley 11729 en adelante)
y dijo que en su opinión la Corte Federal
no declaró la inconstitucionalidad del
tope en todos los casos sino en el caso particular
por considerarlo confiscatorio el producirse un
perjuicio superior al 33%, constitutivo de agravio
económico. En ese aspecto hubo coincidencia,
se señaló que la Suprema Corte Provincial,
tanto el Dr. Negri como el Dr. Roncoroni se pronunciaron
igual que la CSJN por el 33% referido.
Se destacó que lo trascendente del fallo
de la Corte Nacional es el fundamento en cuanto
dice que una reducción así no es
justa ni equitativa, con lo que interpreta el
art.14 bis de la Constitución Nacional.
Posteriormente, la Dra. Ana Machado expuso en
homenaje a los treinta años de la LCT,
en tal ocasión exaltó el valor integrador
de la ley, recogiendo legislación dispersa
y la construcción jurisprudencial sobre
los principales institutos de nuestra disciplina.
La disertante puso énfasis en señalar
el profundo contenido humano del derecho del trabajo
y el papel protágonico del trabajador como
sujeto de la relación laboral. Rescató
asimismo la figura del Dr. Norberto Centeno, como
inspirador de la ley, quien pagó con su
vida su fidelidad a los principios del derecho
del trabajo. Posteriormente se pasó al
segundo tema: notificación bajo responsabilidad
de la parte actora (caso de personas jurídicas),
se exprearon diversos criterios en cuanto a la
exigencia del aviso previo o concesión
de la notificación en todos los casos.}
El tercer tema abordado fue el de la inconstitucionalidad
del art.39 de la ley de riesgos del trabajo, presentado
por el Dr. Pessino (Juez del Juzgado 28 de la
Ciudad Autonóma de Buenos Aires), invitado
al acto por cuanto fue el Juez de grado en el
caso “Aquino”. Reseño la jurisprudencia
anterior al fallo que declaró la inconstitucionalidad
de la norma por violación del art.16 de
la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales
incorporados por el art.75 de la Carta Magna.
El debate se centró en la decisión
de la SCBA que ordeno reconducir y surgieron algunos
interrogantes: ¿qué va a pasar con
las causas que se recondujeron? Y ¿qué
va a pasar en la Povincia si no se sigue la doctrina
de la Corte federal?
En cuanto al primer interrogante, se mencionaron
casos concretos en que las partes conciliaron
o las demanadas depositaron la diferencia. Se
mantuvo al margen de ello quedó claro que,
al reconducir, el objeto del pleito son las prestaciones
de la ley de riesgos y no la civil; y que ese
camino no se puede desandar. Se recordó
que el art.39 de la ley de riesgo inhabilita la
acción alternativa.
Posteriormente, la Dra.Maggiolo expuso sobre la
violencia laboral (ley 13.168) explicando los
alcances del problema a niveles individual, social
y colectivo así como los costos y la prevención
de la violencia. En dicha ponencia expuso sobre
la violencia laboral en el ámbito de la
administración pública, problemática
que cuenta con regulación legal (entre
otras la Provincia de Buenos Aires). En su disertación,
aludió a algunas de las múltiples
situaciones que pueden producir conductas violentas,
de diversa entidad, su modo de detectarlas, la
importancia de ponerlas en evidencia y el esfuerzo
de los actores comprometidos para propender a
su solución. A su vez, sobre el análisis
y la comprensión disímiles que sobre
un mismo hecho, pueden tener la victima, el sujeto
agresor y el entorno laboral.
Con la presentación del Dr. Romualdi, se
trató el recurso de arbitrariedad con referencia
a diversos fallos. Se consideró el caso
del art.278 del CPCC y la exigencia del depósito
previo. Se dijo que la exigencia de éste
constituye un execivo rigorismo formal cuando
restringa el acceso a la vía federal en
los casos en que se discute una cuestión
constitucional (doctrina CSJN en “Afip C/Pedro
G. Palafoni). La Corte Federal ordena a la SCBA
que intervenga ante el recurso. Cuando esta en
juego el control de constitucionalidad, debe acogerse
el reurso.
La jornada finalizó con las palabras de
cierre pronunciadas por el Presidente de la institución,
dr. Pozzolo, quien recordó que los días
22 y 23 de abril del 2005 tendrá lugar
en Tandil un Congreso, en oportunidad de cumplirse
los 30 años de la creación del Tribunal
del trabajo de esa localidad. .
A.MA.TRA.B.A.
agradece la concurrencia a la 2º Jornada
Académica 2004 y comunica que el día
26 de noviembre próximo se realizará
el "Almuerzo Anual de Camaradería",
donde compartiremos otro momento en el marco de
esta Institución.
Consultas
e informes: Tribunales del Trabajo Nº 3 y
5 de Quilmes. Te: 4254-2431 4253-0458 email:
secretaría@amatraba.org.ar
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"PRIMER
JORNADA ACADEMICA 2004 DE Y PARA JUECES Y FUNCIONARIOS
DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES"
SINTESIS:
····El
salón "Tomás Amadeo" de
la Universidad del Museo Social Argentino fue
el escenario en el que tuvo lugar "la Primera
Jornada Académica 2004 de y para Jueces
y Funcionarios de la Justicia del Trabajo "organizada
por nuestra Institución, el 4 de junio
próximo pasado.
····Con una notable
concurrencia de Jueces y Funcionarios del fuero
de toda la Provincia, el Presidente de nuestra
Institución, Dr. Oscar Adolfo Pozzolo,
dió la bienvenida a los presentes y dispuso
la apertura del evento que fue coordinado por
el Dr. Carlos Longo. Con la mecánica acostumbrada,
se abordaron varios de los temas propuestos por
los asociados, previamente dados a conocer en
nuestra página web.
····El primero de
ellos fue presentado por el Dr Beltrán
Laguyas y estuvo referido al depósito del
monto de la condena para interponer un recurso
extraordinario, realizado en bonos de la deuda
pública provincial.
····Tras reseñar
lo sucedido en el Organo que integra con un planteo
de esa índole, concluyó -sin que
ello originara opiniones disímiles entre
los concurrentes- en la improcedencia de aceptar
dichos títulos para cumplir con aquélla
carga procesal, por las diferencias que puedan
existir entre sus valores real y nominal.
····El Dr. Víctor
Bruzzoni introdujo el tema de la prueba ante la
negativa de la relación laboral, puntualizando
tres aspectos: la duda, la apreciación
de la prueba testimonial en general, y particularmente,
la regla de la apreciación en conciencia.
····Se generó
un amplio debate al respecto, con las intervenciones
de los Dres. Raffaghelli, Elías, Nasso,
Pergolani, Castelli, Schenfeld, Valcarce y Mac
Vicar. Uno de los elementos de reflexión
fue la presunción contenida en el art.23
de la L.C.T., a la luz de la controvertida doctrina
legal emanada de la Suprema Corte, aunque relativizada
por la aplicación de la regla probatoria
general (art. 375 CPCC) que también el
Superior Tribunal estableció, cuando impone
a quien invoca una prestación de servicios
no laboral, la carga de su demostración.
También se discurrió acerca de la
"teoría dinámica" receptada
por la Corte en orden a las cargas probatorias
de las partes en el proceso, y respecto del análisis
de la conducta de las partes en el proceso, las
facultades de los magistrados derivadas del art.34
del CPCC; y naturalmente las amplias facultades
específicas del fuero (art.12, ley 11653),
potenciadas con la posibilidad de aprehender,
en forma directa -por caso- las declaraciones
testimoniales.
····También
se anunciaron posturas en favor de considerar
plenamente operativa la cláusula del art.39
ap. 3ro. "in fine" de la Constitución
provincial, extendiendo el "in dubio pro
operario" a la interpretación de los
hechos.
····Sumándose
al debate los Dres. Pozzolo, Rodríguez,
Laiz, Chirinos, Proni Leston, Gomez y Díaz
Casas, se aludió luego al específico
caso del trabajo en servicio doméstico,
cuando se trata de probar la extensión
horaria de la prestación y de ello depende
la aplicación del dec. 326/56. Hubo opiniones
encontradas respecto a si el demandado -habida
cuenta que no rigen las prescripciones de la L.C.T.-
es quien debe acreditar que no existió
un vínculo laboral, o si la carga de justificar
la inclusión en dicho decreto, “pesa”
sobre el actor.
····A iniciativa de
la Dra. María Gabriela Alcolumbre y con
la participación de los Dres. Schenfeld,
Raffaghelli, Machado y Mac Vicar, se abordó
la cuestión relativa a la extensión
de la condena a sujetos que no fueron parte en
el pleito (socios de la firma accionada, sociedades
continuadoras). En ese sentido hubo coincidencias
en relación a los órganos que deben
intervenir: los tribunales del trabajo cuando
los planteos se funden en normas laborales, y
los civiles, cuando se invocan exclusivamente
preceptos de la ley de sociedades comerciales.
Respecto del procedimiento aplicable hubo criterios
dispares respecto a si era adecuado la acción
autónoma o la vía incidental.
····Seguidamente la
Dra. Silvia Mac Vicar propició el tratamiento
de la aplicación de oficio del art.16 de
la ley 25.561, posición que contó
con adhesiones - con fundamento en que dicha disposición,
contenida en una ley de emergencia y de orden
público, modifica transitoriamente las
normas vigentes sobre el despido - y opiniones
contrarias, sustentadas en el principio de congruencia
y las aristas conflictivas de la cuestión;
particularmente, respecto de la inconstitucionalidad
de los decretos que fueron prorrogando la vigencia
de dicha preceptiva. También se aludió
a los planteos de nulidad de los despidos ocurridos
a partir de la sanción de esa legislación,
considerándose mayoritariamente su improcedencia.
····Estos temas contaron
con la exposición de los Doctores Alcolumbre,
Mallo Huergo, Valcarce, Díaz Casa, Machado,
Rodríguez, Galarza, Raffaghelli, González
Bianchi, Laguyás, Castelli, Caminos y Pergolani.
····La problemática
generada a partir de la sanción de la ley
24.557 fue el tema que más divergencias
generó entre los concurrentes. Tras la
alocución del Dr. Horacio Bernasconi -
quien realizó un sintético examen
de los votos que compusieron la el fallo "Castro
C/Dycasa", dictado por la Suprema Corte de
Justicia, fueron escuchados los Dres. Gomez, Romualdi,
Raffaghelli, Alimenti, Madaloni, Machado, Schenfeld,
Pozzolo y Alcolumbre. Más allá de
la generalizada crítica sobre diversos
aspectos de dicho pronunciamiento, se evidenció
la diversidad de soluciones que actualmente se
adoptan en distintos tribunales, sea por la naturaleza
de lo allí ordenado (¿doctrina legal?),
su aplicación de oficio o a pedido de parte,
y según el estado en que se encuentre la
causa, su inaplicabilidad - en resguardo de la
responsabilidad institucional asignada a los Jueces-;
también sobre la necesidad de buscar soluciones
en el marco imperante desde le dictado de "Castro",
como así las consecuencias derivadas del
incumplimiento a la intimación para reconducir
(¿desistimiento de la acción?) e
inclusive sobre la posibilidad de cambios sustanciales
en el futuro inmediato, sea en el Máximo
Tribunal provincial como en la Corte Federal.
····Por último
se sumó al complejo espectro de situaciones
la eventual excepción de prescripción
que opongan las A.R.T. convocadas al proceso "reconducido".
····Vinculado a este
tema y en relación a la declarada inconstitucionalidad
del art.46 de la ley 25.557, la Doctora Liliana
Galarza planteó - sin opiniones contrarias
- que los tribunales del fuero carecen de competencia
en grado de apelación sobre lo resuelto
por la Comisiones Médicas, teniéndola
en cambio cuando se trata de revisar lo resuelto
por dichos organismos en un juicio ordinario.
····La Jornada se
cerró con el análisis de la procedencia
de la declaración de oficio de la inconstitucionalidad
de algún precepto legal - cuestión
que presentó el Doctor Ricardo Mallo Huergo
-, recordándose al efecto los reiterados
pronunciamientos de Tribunales Superiores que
habilitan este tipo de declaraciones, aunque,
estrictamente, ante planteos que, - antes considerados
tardíos - ahora se admiten aún en
la instancia extraordinaria. Y respecto de su
lisa y llana declaración de oficio, quienes
se sumaron con sus opiniones (dres. Alcolumbre,
Romualdi, y Bernasconi) la admitieron, aunque
en forma restrictiva. También se expresó
que la Excma. S.C.B.A., estableció criterios
doctrinarios en base a planteos de inconstitucionalidad
que luego generaron el acatamiento de los tribunales
de grado, aun cuando no se hubieran articulado
expresos pedidos de inconstitucionalidad.
····En el cierre del
evento, el titular de nuestra Institución
destacó y agradeció el esfuerzo
compartido para su concreción; el inestimable
apoyo de los colegas presentes -fundamentalmente
de aquéllos que recorrieron grandes distancia
para hacerlo-; el temario abordado y las conclusiones
obtenidas, lo que permitió calificar de
exitosa esta primer jornada del año 2004.-
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"CONGRESO
ANUAL A.MA.TRA.B.A. 2003"
En
dependencias del ARGENTINO HOTEL de Mar del Plata,
hemos realizado los días 28 y 29 de noviembre
el Congreso Anual con el que concluimos nuestra
actividad académica del año.
Como es de costumbre, el Himno Patrio marcó
el inicio del acto inaugural, seguido por un breve
discurso de bienvenida a cargo del Presidente
de la Institución, el Dr. Oscar Adolfo
Pozzolo.
El primer tema (“Los Riegos del Trabajo
….) fue tratado por los Dres. Mario S. Fera
(Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación) y Emilio E. Romualdi (Juez
del Tribunal del Trabajo nº 5 de San Isidro).
Aquél se refirió a los principales
aspectos de la L.R.T. abordados hasta el momento
por el Máximo Tribunal Nacional. Tras explicar
las primeras intervenciones de dicho Organo fijando
su criterio en cuestiones relativas a la competencia
de los tribunales nacionales y provinciales, examinó
la línea argumental del fallo “Gorosito
c/Riva” y la aplicación de las pautas
allí fijadas, en especial a partir de la
importante problemática suscitada por el
reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia en el caso “Castro
c/Dycasa” y sus citas. Luego, se refirió
a las opiniones expresadas por los jueces de la
Corte Nacional en el caso “Rivero”
respecto del alcance de las obligaciones de las
aseguradoras de riesgos del trabajo.
La exposición del Dr. Romualdi se dividió
en cuatro segmentos. En el primero abordó
temas generales de control de constitucionalidad
con fundamento en los fallos dictados por la Suprema
Corte Provincial, puntualizando la diferencia
del concepto de derecho vinculado a los valores
sociales y la primera parte de la Constitución
Nacional y del sistema jurídico como mecanismo
de distribución de esos valores vinculados
a la segunda parte de la Carta Magna. Asimismo,
se refirió al tema de la supremacía
o no del derecho federal sobre el local en relación
al control de constitucionalidad. Finalmente,
en esta parte desarrolló el tema de los
límites al control judicial de la constitucionalidad
de las normas y el principio de razonabilidad
previsto en el art. 28 de la Constitución
Nacional.
En el tramo siguiente analizó la constitucionalidad
de los sistemas cerrados de responsabilidad para
luego establecer el sistema de avalúo del
daño previsto en la ley 24.557. Luego de
un breve análisis del fallo “Castro”
y sus precedentes, se mencionaron los problemas
a resolver a partir de la nueva doctrina legal
de la S.C.J.B.A.
La tercera parte estuvo destinada al análisis
del pronunciamiento recaído en la causa
“Quiroga c/Ciccone Calcográfica”
y los dilemas que el mismo proyecta para el futuro.
En la última parte discurrió sobre
la problemática vinculada con el control
judicial de la ley 24.557 y el conflicto de la
misma con los paradigmas científicos y
jurídicos de la comunidad vinculada con
el derecho del trabajo. Finalmente propuso un
tema de análisis ligado a las reparaciones
por equidad regladas por el art. 907 del Código
Civil.
En horas de la tarde del día viernes compartieron
la mesa de expositores el por todos conocidos
y destacado iuslaboralista a nivel nacional Dr.
Jorge Rodríguez Mancini , y los Dres. Juan
Angel Confalonieri (h) y Oscar Roberto Gerez,
distinguidos especialistas y docentes de nuestra
materia. Este último expuso sobre “los
modos anormales de terminación del proceso”,
brindando con agudeza un completo panorama sobre
el tema. Seguidamente, y con la claridad y erudición
que los caracteriza, los Dres. Rodríguez
Mancini y Confalonieri confrontaron posiciones
en torno a distintos aspectos del “principio
de irrenunciabilidad …”.
En la mañana del sábado 29 asistimos
finalmente a otras dos brillantes exposiciones
sobre el tema propuesto: “La responsabilidad
de los socios gerentes, directores y administradores
por las obligaciones laborales de la sociedades”.
La primera le cupo al Dr. Ricardo L. Gulminelli,
docente y especialista en el tema. He aquí
una reseña de su intevención:
“ …Por una parte, es asequible la
defensa del principio de limitación de
la responsabilidad, porque constituye el motor
de nuestra economía seudo-capitalista.
Por otra parte, es necesario recordar que la noción
de personalidad jurídica, responde a una
concepción ascarelliana que la califica
de mero recurso técnico, cuyo uso es permitido
por el legislador con claras limitaciones.
Planteados así los extremos, los jueces,
como es natural, llevan a sus sentencias sus convicciones
personales lo que no es criticable en la medida
que se adecuen en sus resoluciones a las normas
legales existentes. Esto no significa que cuando
se vulneran los grandes principios del derecho,
los magistrados no estén facultados a aplicarlos,
teniendo en cuenta que los mismos operan como
oxigenadores del orden jurídico y lejos
de conmoverlo lo hacen más justo y aplicable.
Pero, al menos, deben invocarlos.
“ …En materia de personalidad, por
ejemplo, la estructura normativa primordial se
encuentra en el art. 33 del C.C. y más
concretamente en la disposición del art.
2do. de la ley 19.550 que reconoce la personalidad
con los alcances previstos en la ley y que constituye
la base del art. 54 apartado tercero de la misma
normativa, que alguna doctrina asevera solamente
constituye una mayor descripción de lo
que ya contenía o posibilitaba la referida
disposición del artículo segundo.
En el art. 54 apartado tercero de la ley de sociedades,
se han insertado principios fundamentales del
orden jurídico de larga elaboración
en nuestro derecho (abuso del derecho, buena fe,
orden público, fraude, interés social
e inoponibilidad como una forma especial de ineficacia).
Sería absurdo aseverar que no se aplican
en todos los campos del derecho, incluyendo el
laboral.
“ …. Esta norma privilegia que la
actuación no sea “torpe” y
que se adecue al derecho. Si así no lo
hiciera, la consecuencia es doble: 1.- imputación
de los actos a los socios y controlantes que hubieran
hecho posible “la actuación”,
o sea atribuirles la conducta como si la hubieran
realizado personalmente. 2.- responsabilidad ilimitada
y solidaria de los mismos. No se requiere fraude
o simulación en la fundación de
la sociedad, simplemente que la actuación
de la misma sea reprochable. Esto es pacíficamente
aceptado en la doctrina y jurisprudencia comercial,
en virtud de formulaciones elaboradas a través
de varias décadas de estudio de la temática.
Por otra parte, los administradores están
obligados a obrar con mayor diligencia que el
hombre común, por cuanto tienen a su cargo
el manejo de una persona jurídica cuyos
actos tienen incidencia en el mundo de la economía,
de la comunidad y del derecho. Esto es lo que
surge de la aplicación de los arts. 59,
157, 274 y ccs. de la ley 19.550 en relación
con el art. 512, 902, 1109 y ccs. del C.C.
“ …En todos los casos, para hacer
efectiva la responsabilidad de socios, de controlantes
y de administradores, es necesario tener en cuenta
el daño efectivamente producido y su relación
causal con la conducta disvaliosa imputada. No
es aceptable en ningún caso que por que
haya existido una violación a la ley y
un perjuicio, el mismo sea imputado a todos los
socios automáticamente o a todos los administradores
del mismo modo. Es imprescindible efectuar un
análisis de cada supuesto y fundamentar
por qué determinada persona responsabilizada
debe indemnizar, qué daño resulta
abarcado y en qué medida, según
los casos. Especialmente esto es así para
el caso de la gerencia no colegiada de la S.R.L.
como lo indica el art. 157 de la ley de sociedades.
“ … Creemos que no tiene basamento
normativo alguno, que se exija que para responsabilizar
a los socios la sociedad deba ser ficticia o fraudulenta
o que haya sido constituida con el propósito
de violar la ley, ya que lo fundamental es como
se enmarca jurídicamente la actuación
social.
Dentro de estos lineamientos, es destacable que
en la jurisprudencia comercial, no son abundantes
los casos de inoponibilidad de la personalidad
jurídica, la cual aplica un criterio sumamente
restrictivo, sin llegar a ser “impeditivoR | |