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ART. 1.- Denominación: Con la denominación de "ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", se constituye una asociación civil con domicilio en la Calle Alem Nº 430, Quilmes, Pcia. Bs. As.-

ART. 2.- Objeto:
La Asociación tendrá fines académicos, excluyendo toda otra actividad que los exceda y que ingrese en la esfera de representatividad de los Colegios de Magistrados y en particular se propone:
1) Analizar en profundidad el proceso de trabajo y su experiencia práctica.-
2) Indagar cuestiones concretas de derecho material del trabajo.-
3) Organizar conferencias, seminarios de investigación, jornadas, congresos o cualquier otro tipo de reunión y publicar los trabajos presentados y sus conclusiones.-
4) Promover y auspiciar entre sus miembros la realización de estudios monográficos en materia de Derecho del Trabajo y de Derecho Procesal; estimular la investigación científica y la capacitación técnico-práctica de sus miembros.-
5) Crear un centro de información bibliográfica nacional y extranjera.-
6) Facilitar el conocimiento de la decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de los Tribunales del Trabajo.-
7) Establecer relaciones con entidades análogas e instituciones afines de otras provincias y del extranjero, concurrir a sus reuniones y participar de sus trabajos.-
8) Efectuar publicaciones, periódicas o no, de difusión jurisprudencial y del análisis de problemas jurídicos.-
9): Disponer de los bienes y prestar los servicios que sean apropiados para el mejor cumplimiento de sus fines.-
10): La Asociación se abstendrá de toda actividad o declaración que resulte ajena a los objetivos exclusivamente académicos que motivan su creación.-

 

ART. 3.- Miembros: La Asociación contará con las siguientes categorías de miembros:
INCISO 1º:Miembros Titulares: Revestirán este carácter los Jueces, Agentes Fiscales, Secretarios y Auxiliares Letrados de los Tribunales del Trabajo; el Secretario Laboral, el Subsecretario Laboral, el Prosecretario Laboral y los relatores de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. A todos ellos les corresponder de modo exclusivo el gobierno y la administración de la Asociación y sólo ellos podrán recurrir a formar y expresar la voluntad de la persona colectiva. Los miembros titulares perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
INCISO 2º:Miembros adjuntos: Tendrán este carácter los ex-Magistrados y los ex-Funcionarios - hayan tenido o no la calidad de miembros Titulares- que soliciten incorporarse a esta Asociación.-
INCISO 3º: Miembros Honorarios: Los magistrados, ex-magistrados y doctrinarios que hayan realizado importantes contribuciones científicas podrán ser designados en este carácter, por decisión del Consejo Directivo adoptada por el voto de dos tercios de sus miembros, previa valoración de méritos científicos y antecedentes personales.-
INCISO 4º: Miembros Correspondientes: Los Magistrados o Funcionarios o ex-magistrados o ex-funcionarios de otras provincias o de otros países, podrán ser designados miembros correspondientes, nacionales o extranjeros, con el procedimiento previsto para los miembros honorarios.-

ART. 4.- Los miembros titulares tendrán voz y voto en la Asamblea Constitutiva y en las demás a realizarse, siendo los únicos que podrán participar en la elección del Consejo Directivo.-

ART. 5.- Representación: Los miembros titulares podrán participar de las asambleas ordinarias y extraordinarias y votar por representación, mediante carta-poder o por carta documento.-

ART. 6.- Cuota Social: Los miembros titulares y adjuntos, deberán pagar una contribución mensual equivalente al 0,3% del básico que percibe cada miembro -conforme su cargo- en el respectivo mes.-

ART. 7.- Los miembros adjuntos solo tendrán voz en las Asambleas e integrarán las comisiones que cree el Consejo Directivo, desempeñarán los cargos para los que sean designados y participarán en todas las actividades de la Asociación, salvo los derechos electorales activos y pasivos referidos en el art. 4.-

ART. 8.- Los miembros adjuntos, correspondientes y honorarios participarán en las actividades académicas de la Asociación.-

ART. 9.-Renuncia, Cesantía, Expulsión: Los miembros cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía o expulsión:
a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto o reglamento;
b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener - donde se halle reunida la Asociación- discusiones de carácter religioso, racial o político;
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella;
d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
e) Haber perdido las condiciones por este estatuto para ser miembro;
f) Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones o actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato del Consejo Directivo.-

ART. 10.-Suspensión: En el caso de incurrir en alguno falta no prevista en el articulo anterior, los miembros podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término prudencial que no podrá exceder de seis meses. En una asamblea convocada al efecto, constituida con la presencia del 51% de los asociados con derecho a voto y con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes se decidirá sobre la suspensión de los mismos. Las sanciones que prevé este articulo y el anterior, serán aplicadas por el Consejo Directivo, el que previo a ello deber intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicho Consejo en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho pausible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando el Consejo Directivo habilitado para resolver.-

ART. 11.- Recursos:
De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primer asamblea que se celebre presentando el respectivo recurso en forma escrita ante el Consejo Directivo dentro de los quince días de notificados de su sanción.-

ART. 12.- Obligaciones y derechos:
Son obligaciones de los miembros:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y del Consejo Directivo;
b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales;
c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados;
d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio al Consejo Directivo. El miembro que no diere cumplimiento al inciso b) y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será apercibido por carta certificada. Pasando un mes de la notificación, sin que normalice la situación de morosidad, será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas.-

ART. 13.- Reingreso:
Todo miembro declarado moroso por el Consejo Directivo a raíz de la falta de pago de tres cuotas consecutivas y por lo tanto excluido de la Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación y la cuota de ingreso que correspondiere, no perdiendo así su antigüedad.-

ART. 14.- Derechos:
Son derechos de los socios:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias;
b) Presentar su renuncia en calidad de miembro al Consejo Directivo, el que resolver sobre su aceptación o rechazo.-

 
 
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