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ART.
3.- Miembros: La Asociación
contará con las siguientes categorías
de miembros:
INCISO 1º:Miembros Titulares: Revestirán
este carácter los Jueces, Agentes Fiscales,
Secretarios y Auxiliares Letrados de los Tribunales
del Trabajo; el Secretario Laboral, el Subsecretario
Laboral, el Prosecretario Laboral y los relatores
de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
A todos ellos les corresponder de modo exclusivo
el gobierno y la administración de la Asociación
y sólo ellos podrán recurrir a formar
y expresar la voluntad de la persona colectiva.
Los miembros titulares perderán su calidad
de tales cuando dejen de pertenecer al Poder Judicial
de la Provincia de Buenos Aires.
INCISO 2º:Miembros adjuntos: Tendrán
este carácter los ex-Magistrados y los
ex-Funcionarios - hayan tenido o no la calidad
de miembros Titulares- que soliciten incorporarse
a esta Asociación.-
INCISO 3º: Miembros Honorarios: Los magistrados,
ex-magistrados y doctrinarios que hayan realizado
importantes contribuciones científicas
podrán ser designados en este carácter,
por decisión del Consejo Directivo adoptada
por el voto de dos tercios de sus miembros, previa
valoración de méritos científicos
y antecedentes personales.-
INCISO 4º: Miembros Correspondientes: Los
Magistrados o Funcionarios o ex-magistrados o
ex-funcionarios de otras provincias o de otros
países, podrán ser designados miembros
correspondientes, nacionales o extranjeros, con
el procedimiento previsto para los miembros honorarios.-
ART. 4.- Los
miembros titulares tendrán voz y voto en
la Asamblea Constitutiva y en las demás
a realizarse, siendo los únicos que podrán
participar en la elección del Consejo Directivo.-
ART.
5.- Representación: Los
miembros titulares podrán participar de
las asambleas ordinarias y extraordinarias y votar
por representación, mediante carta-poder
o por carta documento.-
ART.
6.- Cuota Social:
Los miembros titulares y adjuntos, deberán
pagar una contribución mensual equivalente
al 0,3% del básico que percibe cada miembro
-conforme su cargo- en el respectivo mes.-
ART. 7.-
Los miembros adjuntos solo tendrán voz
en las Asambleas e integrarán las comisiones
que cree el Consejo Directivo, desempeñarán
los cargos para los que sean designados y participarán
en todas las actividades de la Asociación,
salvo los derechos electorales activos y pasivos
referidos en el art. 4.-
ART. 8.-
Los miembros adjuntos, correspondientes y honorarios
participarán en las actividades académicas
de la Asociación.-
ART. 9.-Renuncia, Cesantía,
Expulsión: Los miembros
cesarán en su carácter de tales
por las siguientes causas: renuncia, cesantía
o expulsión. Podrán ser causas de
cesantía o expulsión:
a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones
del estatuto o reglamento;
b) Observar una conducta inmoral o entablar o
sostener - donde se halle reunida la Asociación-
discusiones de carácter religioso, racial
o político;
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad
o engañado o tratado de engañar
a la institución para obtener un beneficio
económico a costa de ella;
d) Hacer voluntariamente daño a la Asociación,
provocar desórdenes en su seno y observar
una conducta que sea notoriamente perjudicial
a los intereses sociales;
e) Haber perdido las condiciones por este estatuto
para ser miembro;
f) Asumir o invocar la representación de
la Asociación en reuniones o actos de otras
instituciones oficiales o particulares, si no
mediare autorización o mandato del Consejo
Directivo.-
ART. 10.-Suspensión:
En el caso de incurrir en alguno falta no prevista
en el articulo anterior, los miembros podrán
ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales
por un término prudencial que no podrá
exceder de seis meses. En una asamblea convocada
al efecto, constituida con la presencia del 51%
de los asociados con derecho a voto y con el voto
favorable de los dos tercios de los miembros presentes
se decidirá sobre la suspensión
de los mismos. Las sanciones que prevé
este articulo y el anterior, serán aplicadas
por el Consejo Directivo, el que previo a ello
deber intimar al imputado a comparecer a una reunión
de dicho Consejo en la fecha y hora que se indicará
mediante notificación fehaciente, cursada
con una anticipación mínima de diez
(10) días corridos, conteniendo la enunciación
del hecho pausible y de la norma presumiblemente
violada, así como la invitación
a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar
sobre la producida. La no comparecencia del interesado
implica la renuncia al ejercicio del derecho de
defensa y la presunción de verosimilitud
de los cargos formulados, quedando el Consejo
Directivo habilitado para resolver.-
ART. 11.- Recursos: De las resoluciones
adoptadas en su contra por la Comisión
Directiva los asociados podrán apelar ante
la primer asamblea que se celebre presentando
el respectivo recurso en forma escrita ante el
Consejo Directivo dentro de los quince días
de notificados de su sanción.-
ART. 12.- Obligaciones y derechos: Son
obligaciones de los miembros:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones
de este estatuto, reglamentos y resoluciones de
asambleas y del Consejo Directivo;
b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas
sociales;
c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados;
d) Comunicar dentro de los diez días todo
cambio de domicilio al Consejo Directivo. El miembro
que no diere cumplimiento al inciso b) y se atrasase
en el pago de tres mensualidades, será
apercibido por carta certificada. Pasando un mes
de la notificación, sin que normalice la
situación de morosidad, será separado
de la institución, debiéndose dejar
constancia en actas.-
ART. 13.- Reingreso: Todo
miembro declarado moroso por el Consejo Directivo
a raíz de la falta de pago de tres cuotas
consecutivas y por lo tanto excluido de la Asociación
por ese motivo, podrá reingresar automáticamente
a la institución cuando hubiere transcurrido
menos de un año desde la fecha de su exclusión
abonando previamente la deuda pendiente a los
valores vigentes, en el momento de la reincorporación
y la cuota de ingreso que correspondiere, no perdiendo
así su antigüedad.-
ART. 14.- Derechos: Son derechos
de los socios:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que
acuerdan este estatuto y los reglamentos, siempre
que se hallen al día con tesorería
y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias;
b) Presentar su renuncia en calidad de miembro
al Consejo Directivo, el que resolver sobre su
aceptación o rechazo.-
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